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Manual práctico de Sociedades 2023.

Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota

Regulación: Artículo 39.2 LIS

Las entidades que tengan derecho a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del artículo 35 de la LIS sin sujeción a los límites del artículo 39.1 de la LIS, en caso de insuficiencia de cuota, podrán solicitar su abono a la Administración tributaria, siempre que haya transcurrido al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

Dicho abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.

Cumplimentación del modelo 200

En aplicación de lo anterior, la entidad consignará en la casilla [01234] «Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota (opción art. 39.2 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, el importe correspondiente al abono que solicite:

  • ­En el caso en que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá consignar el importe en la casilla [00083] «Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota (opción art. 39.2 LIS) (Estado)» de la página 14 bis del modelo 200. En este caso, el importe de la casilla [00083] coincidirá con el de la casilla [01234].

  • ­En el caso en que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, deberá consignar dicho importe en la casilla [01332] «Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota (opción art. 39.2 LIS) (D. Forales/Navarra)». La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.

Recuerde:

Estas entidades deberán marcar previamente la casilla [00059] «Opciones arts. 39.2 y 39.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.