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Manual práctico de Sociedades 2023.

Cálculo

Una vez obtenida la cuota diferencial (casillas [00611] y [00612] de la página 14 bis del modelo 200), el contribuyente deberá tener en cuenta, en su caso, los importes correspondientes a la regularización de incentivos fiscales indebidamente disfrutados en períodos impositivos anteriores por incumplimiento de requisitos (incluidos los intereses de demora derivados de dicho incumplimiento), así como las cantidades de abono de deducciones solicitadas en el período impositivo a la Administración tributaria por insuficiencia de cuota.

El resultado del proceso anterior determina la cantidad a ingresar o a devolver del período impositivo.

A estos efectos, el contribuyente que tribute exclusivamente a la Administración del Estado deberá reflejar en la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» de la página 14 bis del modelo 200, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente suma algebraica:

[01586] = [00611] + [00615] + [00633] + [00617] - [00083] - [01042] - [01893]

En el caso de que el contribuyente tribute ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra, deberá reflejar en la casilla [01587] «Resultado de la autoliquidación D. Forales/Navarra (totales)» de la página 14 bis del modelo 200, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente suma algebraica:

[01587] = [00612] + [00616] + [00642] + [00618] - [01332] - [01333] - [01881]

El contribuyente que tribute ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra deberá cumplimentar estas casillas a través del cuadro de determinación del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones forales de la página 26 del modelo 200.

A tener en cuenta:

El importe de las casillas [01586] y [01587] se trasladará a las casillas [00621] y [00622] de la página 14 bis del modelo 200, cuando no se trate de un autoliquidación complementaria.

Cuando en estas operaciones se obtenga una cantidad positiva en las casillas [00621] y/o [00622], su importe deberá ser ingresado por medio del correspondiente documento de ingreso o devolución, al tiempo de efectuar la presentación de la declaración.

Si se obtiene una cantidad negativa en dichas casillas, para obtener la devolución de la misma, la entidad declarante deberá solicitarla acompañando a la declaración el mencionado documento de ingreso o devolución.

En el supuesto en que el resultado de la autoliquidación practicada sea una cantidad a devolver, no olvide que la cantidad cuya devolución se solicita siempre debe ir precedida del signo menos (-).

Las entidades pertenecientes a un grupo fiscal (casillas [00009] y [00010] de la página 1 del modelo 200), deberán cumplimentar obligatoriamente las casillas [01586] y [01587] cuyo importe se trasladará a las casillas [00621] a [00622], cuando no se trate de una autoliquidación complementaria.