Caracteres de la declaración
Casilla 00009 Entidad dominante de grupo fiscal
Marcarán esta casilla las entidades que tributen en el Régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VI del Título VII de la LIS y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente, para indicar que dicha entidad declarante es la entidad dominante del grupo fiscal.
Las entidades que marquen esta casilla deberán cumplimentar también la casilla [00040] «Número de grupo fiscal» del apartado «Grupo fiscal» de la página 1 del modelo 200, al objeto de identificar el grupo fiscal al que pertenecen.
En caso de que se marque esta casilla se trasladará directamente el NIF de la entidad declarante, consignado en el apartado de identificación, al campo denominado «NIF de la entidad representante/dominante (incluida en el grupo fiscal)», del apartado «Grupo fiscal» de la página 1 del modelo 200 destinado a cumplimentar exclusivamente por las entidades que hayan marcado las casillas [00009] «Entidad dominante de grupo fiscal» o [00010] «Entidad dependiente de grupo fiscal».
Las entidades que marquen la casilla [00009] no deberán cumplimentar los datos de las páginas 15 a 20 quater, salvo el apartado «Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto Sociedades) (cumplimentación obligatoria para todos los ajustes de las páginas 12 y 13)» de la página 20 bis y el apartado relativo a la «Aplicación de resultados» de la página 20 quater.
En el caso de los grupos de cooperativas tampoco deberán cumplimentar el cuadro de detalle de compensación de cuotas de la página 22 del modelo 200.
Finalmente, no deberán cumplimentar los apartados de «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» y «Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200.
Casilla 00010 Entidad dependiente de grupo fiscal
Marcarán esta casilla las entidades que tributen en el Régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas, establecido en el Capítulo VI del Título VII de la LIS y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente, para indicar que dicha entidad declarante es una entidad dependiente dentro del grupo fiscal.
Las entidades que marquen esta casilla deberán cumplimentar la casilla [00040] «Número de grupo fiscal» del apartado «Grupo fiscal» de la página 1 del modelo 200, al objeto de identificar el grupo fiscal al que pertenecen.
En caso de que se haya marcado la casilla [00010], la entidad declarante deberá consignar el NIF de la entidad dominante o representante (esta última, en el caso de grupos constituidos solo por entidades dependientes) en el campo denominado «NIF de la entidad representante/ dominante (incluida en el grupo fiscal)», del apartado «Grupo fiscal»» de la página 1 del modelo 200.
Además, las entidades que marquen la casilla [00010] de la página 1 del modelo 200 deberán consignar en el caso de grupos cuya entidad dominante resida en el extranjero o estén sometidas a la normativa foral, el número de identificación de la entidad dominante del grupo al que pertenecen, en el campo «N.º identificación de la entidad dominante (en el caso de grupos constituidos solo por entidades dependientes)», del apartado «Grupo fiscal» de la página 1 del modelo 200.
Las entidades que marquen la casilla [00010] solo deberán cumplimentar en las páginas 15 a 20 quater del modelo 200 los apartados relativos al detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 20 bis y a la aplicación de resultados de la página 20 quater.
En el caso de los grupos de cooperativas tampoco deberán cumplimentar el cuadro de detalle de compensación de cuotas de la página 22 del modelo 200.
Finalmente, no deberán cumplimentar los apartados de «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» y «Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200.
A tener en cuenta:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, las sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial de esta zona, pueden formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la LIS.
En relación con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, estas entidades deberán presentar dos modelos 200, uno por la parte de la parte de base imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de la ZEC (en el que no deberán marcar la casilla [00010], sino la casilla [00079] «Entidad ZEC en consolidación fiscal»), y otro modelo 200 por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar el régimen especial de consolidación (en el que deberán marcar la casilla [00010], pero no la casilla [00079]).