Bonificaciones
Regulación: Artículo 49 LIS
1. Porcentaje de bonificación
40 por ciento para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.
2. Rentas bonificadas
Las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas. La renta a bonificar derivada del arrendamiento estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de los contratos de arrendamiento financiero (Capítulo XII del Título VII de la LIS), para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación del citado régimen especial.
3. Base de la bonificación
La parte de la cuota íntegra del Impuesto que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 48 de la LIS.
4. Incompatibilidad
Esta bonificación, en relación con las rentas bonificadas, es incompatible con la aplicación de la reserva de capitalización.
5. Dividendos con cargo a rentas bonificadas
En el caso de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación esta bonificación, la exención prevista en el artículo 21 de la LIS para evitar la doble imposición de dividendos, se aplicará sobre el 50 por ciento de su importe. No serán objeto de eliminación dichos dividendos o participaciones en beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.
6. Transmisión de acciones de entidades acogidas al régimen especial
Sobre la renta obtenida en la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado el régimen especial, se aplicarán las reglas generales del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en caso de que proceda la aplicación del artículo 21 de la LIS, la parte de la renta que se corresponda con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, tendrá derecho a la exención prevista en el mismo sobre el 50 por ciento de dichas reservas. No serán objeto de eliminación dichas rentas cuando la transmisión corresponda a una operación interna dentro de un grupo fiscal.