Caracteres de la declaración (página 1 del modelo 200)
En primer lugar, las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el Capítulo II del Título VII «Agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas» de la LIS, deberán marcar una de las siguientes casillas de la página 1 del modelo 200:
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Casilla [00085] Unión temporal de empresas
Deberán marcar esta casilla las uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, a las que se les aplica el régimen fiscal del artículo 43 de la LIS, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo.
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Casilla [00013] Agrupación de interés económico española
Marcarán esta casilla las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, a las que se les aplica el régimen especial establecido para dichas agrupaciones en el artículo 43 de la LIS.
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Casilla [00014] Agrupación europea de interés económico
Deberán marcar esta casilla las agrupaciones europeas de interés económico reguladas por el Reglamento (CEE) nº 2137/1985 del Consejo, de 25 de julio de 1985, a las que se les aplica el régimen especial establecido en los artículos 43 y 44 de la LIS.
En el caso de socios o empresas miembros de una entidad sometida al régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de las uniones temporales de empresas regulado en el Capítulo II del Título VII de la LIS, deberán marcar la casilla [00089] «Socio de agrupación de interés económico o de unión temporal de empresas» de la página 1 del modelo 200.