Cálculo de la base imponible después de la reserva de nivelación (casilla 01330)
Las entidades que apliquen la reserva de nivelación en los términos del artículo 105 de la LIS, deberán consignar en la casilla [01330] «Base imponible después de la reserva de nivelación» de la página 14 del modelo 200, el importe que resulte de aplicar a la base imponible (casilla [00552]) de la página 14 del modelo 200, los ajustes recogidos en las casillas [01033] y [01034] «Reserva de nivelación» de la página 14 de dicho modelo correspondientes a la aplicación de dicho incentivo fiscal, realizando el siguiente cálculo:
casilla [01330] = [00552] + [01033] - [01034]
A tener en cuenta:
Si la base imponible consignada en la casilla [00552] es positiva, ésta se podrá minorar por aplicación de la reserva de nivelación en un 10 por ciento con el límite máximo de 1 millón de euros.
A estos efectos, solo si la casilla [00552] es positiva, la casilla [01034] de ajuste negativo por reserva de nivelación podrá tener contenido y su importe será el 10 por ciento de la base con el límite máximo de 1 millón de euros. El importe restante, si lo hubiera, quedará pendiente de reducir en períodos futuros.
Si la base imponible consignada en la casilla [00552] es negativa, no será posible minorar la base imponible aplicando la reserva de nivelación, ya que dicha reserva solo se puede aplicar cuando la base imponible es positiva.
No obstante, si en períodos positivos anteriores la entidad ha minorado su base imponible positiva por aplicación de la reserva de nivelación, esa cantidad debe adicionarse a la base imponible negativa de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, y hasta el importe de la misma.
De esta forma, solo si la casilla [00552] es negativa, la casilla [01033] de ajuste positivo por reserva de nivelación podrá tener contenido y su importe será el valor de la casilla [00552].
La casilla [01033] puede cumplimentarse por entidades que no tengan la condición de reducida dimensión, ya que han podido perder esa condición cuando adicionen a su base imponible, las cantidades que minoraron por aplicación de la reserva de nivelación cuando sí tenían la consideración de entidades de reducida dimensión. Por lo tanto, estas entidades, aun no teniendo la condición de reducida dimensión, deberán efectuar también el cálculo de la casilla [01330] «Base imponible después de la reserva de nivelación».
En cambio, la casilla [01034] solo puede cumplimentarse por entidades de reducida dimensión, ya que la minoración de la base imponible por aplicación de la reserva de nivelación, solo es posible para entidades que tengan dicha condición (previamente, estas entidades deberán haber marcado la casilla [00006] «Incentivos entidad de reducida dimensión (Capítulo XI, Título VII LIS)» de la página 1 del modelo 200).
Aunque las casillas [01033] y [01034] no tengan contenido, la casilla [01330] se debe cumplimentar. En este caso, el importe de la casilla [01330] coincidirá con el de la casilla [00552].