Determinación de la cuota (página 14 bis del modelo 200)
Para determinar la cuota líquida en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (casilla [00592] de la página 14 bis del modelo 200), las entidades que apliquen el régimen especial de las SOCIMI, tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
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Para calcular la cuota íntegra deberán consignar en la casilla [00562] «Cuota íntegra» de la página 14 del modelo 200, la suma de los productos obtenidos sobre los importes recogidos en las casillas [00521] «Parte de la base imponible que tributa al tipo de gravamen del 0%» y [00520] «Parte de la base imponible del período impositivo que tributa al tipo general»:
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Sobre el importe de la casilla [00521] se aplicará el tipo de gravamen del 0 por ciento. Por lo tanto, la cuota íntegra que corresponda a esa parte de la base imponible será cero.
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Sobre el importe de la casilla [00520], se aplicará el tipo general del impuesto que será el mismo que aplicó la entidad en el régimen por el que tributaba con anterioridad a aplicar el régimen especial de las SOCIMI.
En los casos de incumplimiento del requisito del plazo de permanencia a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 11/2009, o en los que la sociedad pase a tributar por otro régimen distinto antes de que se cumpla el referido plazo, se aplicará el tipo general.
En consecuencia, el importe a consignar en la casilla [00562], será el resultado de realizar la siguiente operación:
[00562] = [00520] x ([00558] / 100)
Caso especial del artículo 12.2 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre
En el caso previsto en el artículo 12.2 de la Ley 11/2009, es decir, cuando se genere renta derivada de la transmisión de inmuebles que se posean al inicio de un ejercicio en el que la sociedad pase a tributar por otro régimen fiscal distinto del de las SOCIMI y que se transmitan en períodos en que es de aplicación ese otro régimen (este mismo criterio se aplicará a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en otras entidades a que se refiere el artículo 2.1 de dicha ley), entendiéndose generada dicha renta de forma lineal en todos los años de propiedad del inmueble, la cuota íntegra del período impositivo la compondrán la parte relativa al régimen distinto del SOCIMI y la parte correspondiente a las referidas transmisiones gravadas según lo establecido en la citada ley.
[00562] = [00520] x ([00558] / 100)
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Para calcular la cuota líquida cuyo importe se consignará en la casilla [00592] de la página 14 bis del modelo 200, se debe tener en cuenta que las bonificaciones y deducciones recogidas en dicha página del modelo 200 no se pueden aplicar sobre el importe consignado en la casilla [00521] «Parte de la base imponible que tributa al tipo de gravamen del 0%».
En cambio, sí se podrán aplicar sobre el importe consignado en la casilla [00520] «Parte de la base imponible que tributa al tipo general», minorado previamente por el importe recogido en la casilla [00562] «Cuota íntegra» de la página 14 del modelo 200.
En los casos de incumplimiento del requisito del plazo de permanencia a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 11/2009, o en los que la sociedad pase a tributar por otro régimen distinto antes de que se cumpla el referido plazo, podrán ser aplicables las bonificaciones y las deducciones que, en su caso, pudieran corresponder.
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Una vez obtenida la cuota líquida (casilla [00592]), el modelo 200 se cumplimentará según lo indicado a lo largo de este Manual Práctico respecto del régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
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Incumplimiento. Las sociedades que apliquen y/o hayan aplicado el régimen fiscal especial de las SOCIMI y hayan incumplido el plazo de 3 años de permanencia a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 11/2009, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 11/2009, deberán incluir en las casillas [00633] y [00642] «Incremento por incumplimiento de requisitos SOCIMI» (en el caso de que tribute exclusivamente al Estado o ante una o varias de las Administraciones tributarias forales, respectivamente) de la página 14 bis del modelo 200, las cuotas íntegras y, en su caso, demás cantidades, resultantes de gravar las rentas generadas con ocasión de la transmisión de inmuebles y participaciones de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades en orden a proceder a la regularización pertinente prevista en el artículo 125.3 de la LIS.
Asimismo, las sociedades que habiendo optado por la aplicación del régimen especial de las SOCIMI con las condiciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 11/2009 incumplan dichas condiciones y, por tanto, pasen a tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, deberán incluir en estas casillas el importe de la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de dicha disposición transitoria.
En los supuestos de tributación conjunta, se consignará en las casillas [00633] y [00642] los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos referidos en el párrafo anterior y en la proporción que corresponda a cada Administración.