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Manual práctico de Sociedades 2023.

Cuota íntegra previa

1. Tipos de gravamen aplicables a las cooperativas

La cuota íntegra previa (casilla [00560]) es la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada porción de la base imponible desagregada en los resultados cooperativos y extracooperativos (casillas [00053] y [00554] de la página 14 del modelo 200), el tipo de gravamen correspondiente (casilla [00558] de la página 14 del modelo 200).

El régimen fiscal especial de las cooperativas establece que dichas entidades deben aplicar diferentes tipos de gravamen en función de su clasificación y de la naturaleza de los resultados:

  1. Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas

    • 20 por ciento sobre la parte de la base imponible constituida por los resultados cooperativos del período impositivo (25 por ciento tratándose de sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales)

    • 25 por ciento a la parte de la base imponible constituida por los resultados extracooperativos del período impositivo (30 por ciento tratándose de sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales).

  2. Sociedades cooperativas que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/1990 no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, tributarán al tipo de gravamen general del 25 por ciento del Impuesto sobre Sociedades, por la totalidad de sus resultados cooperativos y extracooperativos.

Sociedades cooperativas Tipos de gravamen
Resultados cooperativos Resultados extracooperativos
Cooperativas fiscalmente protegidas 20% 25%
Cooperativas de crédito y cajas rurales 25% 30%
Cooperativas fiscalmente no protegidas 25%
(sobre la suma de los resultados cooperativos y extracooperativos)

La suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada porción de la base imponible desagregada en los resultados cooperativos y extracooperativos puede ser negativa, y su importe podrá compensarse con cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, en los términos establecidos en el artículo 24.1 y en la disposición adicional octava de la Ley 20/1990.

Ejemplo:

La base imponible de la Cooperativa Agraria «X» (fiscalmente protegida) en el ejercicio n (que coincide con el año natural) es de 2.000 euros, siendo «+16.000 euros» la parte constituida por resultados cooperativos y «-14.000 euros» la correspondiente a resultados extracooperativos.

Aplicando a cada una de las porciones de la base imponible su tipo de gravamen, resultará:

  • (+ 16.000) x 20%: 3.200 euros
  • (- 14.000) x 25%: -3.500 euros
  • Cuota íntegra previa (casilla [00560]): -300 euros

2. Cumplimentación del modelo 200

Teniendo en cuenta lo dispuesto en este apartado, las sociedades cooperativas deberán cumplimentar la casilla [00560] «Cuota íntegra previa» de la página 14 del modelo 200 de la siguiente forma:

  1. Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas que tienen que aplicar a cada una de las partes de la base imponible (constituidas por los resultados cooperativos y extracooperativos, respectivamente) el correspondiente tipo de gravamen, deberán consignar en esta casilla con su signo, el resultado de realizar la siguiente operación:

    [00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 25%

  2. Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales consignarán en esta casilla, el resultado de realizar la siguiente operación:

    [00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 30%

    A los únicos efectos de cumplimentar la casilla [00558] «Tipo de gravamen» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas deberán consignar el tipo de gravamen del 20 por ciento que corresponde a los resultados cooperativos (25 por ciento si se trata de cooperativas de crédito y cajas rurales).

  3. En cuanto a las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, que deben aplicar a la totalidad de los resultados cooperativos y extracooperativos, el tipo de gravamen general del 25 por ciento, consignarán en esta casilla, el resultado de realizar la siguiente operación:

    [00560] = [00552] x 25%

    En el caso de las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, en la casilla [00552] «Base Imponible» de la página 13 del modelo 200, se recoge el resultado de sumar las casillas [00553] «Resultados cooperativos» y [00554] «Resultados extracooperativos» de la página 14 del modelo 200.

    Además, estas sociedades que no tienen la consideración de fiscalmente protegidas deberán tener en cuenta lo siguiente:

    • Si aplican el tipo de gravamen establecido para las entidades de nueva creación en el artículo 29.1 de la LIS (deberán haber marcado previamente la casilla [00071] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:

      [00560] = [00552] x 15%

    • Si aplican el tipo de gravamen establecido para las entidades de nueva creación en la disposición transitoria vigésima segunda de la LIS (deberán haber marcado previamente la casilla [00063] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:

      • Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros:

        [00560] = [00552] x 15%

      • Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros:

        [00560] = 300.000 x 15% + ([00552] – 300.000) x 20%

      En el supuesto de que el período impositivo de estas entidades de nueva creación tenga una duración inferior al año, el cálculo de la casilla [00560] será:

      • Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros x d/365:

        [00560] = [00552] x 15%

      • Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros x d/365:

        [00560] = 300.000 x d/365 x 15% + ([00552] – 300.000 x d/365) x 20%

        Nota: Siendo «d» el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días.

    • Si tienen la consideración de empresas emergentes según lo dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (deberán haber marcado previamente la casilla [00083] de la página 1 del modelo 200) , y aplican en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (siempre que mantengan dicha condición) el tipo de gravamen reducido del 15 por ciento en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la LIS, consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:

      [00560] = [00552] x 15%

    • Si su importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros y según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, aplican el tipo de gravamen reducido del 23 por ciento (deberán haber marcado previamente la casilla [00088] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:

      [00560] = [00552] x 23%

A tener en cuenta:

Tal como se ha expuesto anteriormente, en el caso de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, la casilla [00560] «Cuota íntegra previa» podrá ser negativa y se consignará con signo menos (-).

En estos casos, la cooperativa podrá compensar su importe con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, atendiendo a los límites previstos en el artículo 24.1 y en la disposición adicional a octava de la Ley 20/1990.

Además, y con independencia de la compensación indicada, si la casilla [00560] resulta negativa, la cooperativa deberá consignar «cero» en las casillas [00562], [00582] y [00592], pasando directamente a cumplimentar, en su caso, las casillas correspondientes a las retenciones del ejercicio (casillas [01785] y siguientes), hasta determinar la cantidad líquida resultante de la liquidación (casillas [00621] y, en su caso, [00622] relativas al «Líquido a ingresar o a devolver» de la página 14 bis del modelo 200).