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Manual práctico de Sociedades 2023.

Deducción por actividades de investigación y desarrollo

Regulación: Artículos 35.1 LIS y 94 Ley 20/1991

Para aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo que se realicen en Canarias, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 35.1 de la LIS.

a. Porcentajes

Sobre los porcentajes establecidos en el artículo 35.1 de la LIS para los gastos de investigación y desarrollo, se aplicarán los porcentajes incrementados del artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991. La razón es que la deducción por actividades de investigación y desarrollo continúa aplicándose en Canarias conforme al Régimen de deducción vigente en el momento de la derogación del artículo 26 de la Ley 61/1978 y con las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991.

A estos efectos, a los gastos en investigación y desarrollo realizados en el ejercicio se aplicará el 45 por ciento y a los excesos de gastos respecto a la media de los realizados en los dos años anteriores, el 75,6 por ciento. Asimismo, es deducible el 28 por ciento de las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Por último, existe una deducción adicional del 37 por ciento aplicable a los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

b. Límites

De la misma forma que se incrementan los porcentajes, también se incrementarán los límites aplicables a esta deducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991, por lo que estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.

En el caso de que el contribuyente ejerza la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS, estas deducciones no estarán sujetas al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento establecido en el artículo 94.1 b) de la LIS.