Ámbito de aplicación
Regulación: Artículos 30, 31 y 41 Ley 19/1994
-
El ámbito geográfico de la ZEC se extenderá a todo el territorio de las Islas Canarias.
-
En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, podrán acogerse al régimen de la ZEC las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, y reúnan los requisitos enumerados en el artículo 31.2 de la Ley 19/1994:
-
Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
-
Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las Islas Canarias.
-
Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la ZEC de actividades económicas incluidas en el anexo de la Ley 19/1994. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrán realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la ZEC, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada.
-
Realizar inversiones en los dos primeros años desde su inscripción, que se materialicen en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la ZEC, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, cumpliendo las condiciones y por el importe mínimo señalados en el artículo 31 de la Ley 19/1994.
-
La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo establecido legalmente.
-
Presentar una memoria descriptiva de las principales actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.
-
-
En cuanto al procedimiento de inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, el artículo 41 de la Ley 19/1994 establece que dicha inscripción está condicionada a la autorización previa del Consorcio de la ZEC.
A estos efectos, debe presentarse una solicitud a la que se acompañará la memoria descriptiva de las principales actividades económicas a que se refiere la letra f) del artículo 31.2 de la Ley 19/1994. Junto con esta solicitud se aportará un depósito o aval por importe de la tasa de inscripción regulada en el artículo 50 de la Ley 19/1994.
A la vista de la documentación aportada, el Consejo Rector procederá a la autorización, previo informe favorable de la Comisión Técnica.
La autorización por parte del Consejo Rector deberá otorgarse, de forma expresa, en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la ZEC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.
Una vez obtenida la autorización, el solicitante deberá aportar al Registro Oficial de Entidades de la ZEC los documentos acreditativos de la constitución de la entidad con arreglo a la Ley.
La inscripción deberá practicarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día en que se presenten los documentos a que se refiere el párrafo anterior.