Determinación de la base imponible
Regulación: Artículo 44 Ley 19/1994
Para determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC, se aplicará sobre la base imponible de la entidad el porcentaje resultante de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que figuren:
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En el numerador, con signo positivo:
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Las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC.
Estas transmisiones se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC:
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Cuando la puesta a disposición del adquirente se realice en dicho ámbito o se inicie desde él la expedición o transporte necesario para dicha puesta a disposición.
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En el supuesto de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario, las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito. Esto es, cuando concurran los siguientes requisitos:
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Cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la ZEC, y
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Al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.
Obligación de información:
Con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, las entidades ZEC que tributen por el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de adquisición de bienes para su reventa definidas en el punto anterior, deberán suscribir trimestralmente una declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la ZEC. A estos efectos, la Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, aprueba el nuevo modelo 281 “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario” donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable:
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Esta declaración se presentará por vía electrónica en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre natural.
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El plazo de presentación de la declaración será el comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. En esta declaración se deberá dar información de todas las operaciones realizadas trimestralmente desde el 1 de enero de 2023, por lo que excepcionalmente las declaraciones correspondientes a los tres primeros trimestres de 2023 se debieron presentar en el plazo de la declaración trimestral del cuarto trimestre de 2023: enero de 2024.
Además, estas entidades están obligadas a llevar un libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario en los términos previstos en la citada Orden HFP/1285/2023.
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Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la ZEC, se incluirá el valor de los trabajos preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos a la entidad de la ZEC situados en el ámbito geográfico de la misma, sin perjuicio de su desplazamiento para la instalación siempre y cuando esta no exceda de seis meses en el cómputo anual.
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Las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén situados en el ámbito de la ZEC. A estos efectos, tendrán esta consideración las operaciones con bienes y servicios realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, con los medios de la entidad situados en el ámbito de la ZEC.
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La cesión de derechos de uso o explotación de aplicaciones informáticas, de derechos de propiedad industrial que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y de derechos de propiedad intelectual, así como su transmisión a entidades no vinculadas, creados por la entidad en el ámbito geográfico de la ZEC, en la proporción que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Las operaciones realizadas desde los centros de actividad de la entidad de la ZEC situados en el ámbito geográfico de la ZEC destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se hayan utilizado por la sucursal para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
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En el numerador, con signo negativo:
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Las operaciones recibidas por los centros de actividad de la entidad de la ZEC situados en el ámbito geográfico de la ZEC desde sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, siempre que las mismas se hayan utilizado por la entidad de la ZEC para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
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Las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por la entidad de la ZEC procedentes de entidades que no tengan el carácter de entidad de la ZEC como consecuencia de operaciones acogidas al régimen especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.
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En el denominador se incluirá el importe de la totalidad de los ingresos y demás componentes positivos de la base imponible de la entidad de la ZEC.
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El porcentaje resultante de la fracción anterior se redondea a la unidad superior.
El tipo de gravamen especial del 4 por ciento se aplicará exclusivamente a la parte de la base imponible que coincida con la menor de las siguientes cuantías:
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El importe que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en el apartado 1.
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El importe que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:
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1.800.000 euros, para aquellas entidades de la ZEC que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de la Ley 19/1994.
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500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo.
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La creación de puestos de trabajo por encima de 50, así como la aludida en las dos reglas anteriores, estará sometida, en todo caso, al siguiente límite: la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del tipo especial aplicable en la ZEC, en relación con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser superior al 30 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la ZEC.
Se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la ZEC desde la inscripción de la entidad de la ZEC, excluidas, en su caso, las incorporaciones de una plantilla anterior. Las variaciones en la creación neta de empleo surtirán efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan.
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A tener en cuenta:
No se entenderán efectuadas en el ámbito de la ZEC las operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estas.