b. Ajustes extracontables (página 13 del modelo 200)
Las entidades que apliquen el incentivo fiscal de la RIC deberán realizar los siguientes ajustes extracontables en las casillas [00403] y [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)»:
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En la casilla [00404] consignarán, como disminución al resultado contable, el importe de las dotaciones a la RIC con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994. Este importe es el correspondiente en todo caso a las dotaciones efectuadas con cargo a beneficios de períodos impositivos iniciados dentro del año 2023, ya estén afectas a inversiones no anticipadas o a inversiones anticipadas si estas últimas se han realizado dentro del año 2023.
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En la casilla [00403] consignarán como aumento al resultado contable, las cantidades destinadas en su día a la RIC que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que por haberse dispuesto de la reserva con anterioridad al plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las admitidas, así como por producirse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, salvo los contenidos en sus apartados 3 y 13, deban integrarse en la base imponible del ejercicio objeto de declaración.
En el supuesto de sociedades cooperativas, deberá trasladarse a las casillas [02846] de resultados cooperativos y [02847] de resultados extracooperativos de la página 22 del modelo 200, el importe reflejado en las casillas [00403] o [00404], con signo positivo o negativo, respectivamente, y en caso de tener contenido ambas casillas, se trasladará la diferencia entre ambas, indicando signo positivo o negativo, según la casilla [00403] sea mayor o menor (en términos absolutos) que la casilla [00404] (consulte el Capítulo 11 en relación con el Régimen fiscal de las cooperativas).