Capítulo 13. Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad.
Este régimen especial permite aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes una serie de beneficios fiscales que se desarrollan a continuación.
A tener en cuenta:
La regulación y aplicación de estos beneficios fiscales se debe ajustar a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea. De esta forma, los beneficios fiscales solo resultarán de aplicación para los contribuyentes que desarrollen su actividad en los ámbitos regulados en los Reglamentos (UE) 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, en el sector agrícola y en el sector de la pesca y de la acuicultura, así como los Reglamentos que les sucedan.Estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los Reglamentos citados en el párrafo anterior a lo largo de un periodo de tres años.
En relación a los límites establecidos en los Reglamentos comunitarios citados, se establecen medidas que se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario para el cómputo del beneficio fiscal, el establecimiento de un sistema de seguimiento y control (se deberá aprobar la presentación de una declaración informativa relativa a las ayudas percibidas) y para la aplicación de un régimen sancionador en caso de incumplimiento de dichos límites.