Otras obligaciones de los establecimientos permanentes
Regulación: Artículos 10, 22 y 23 TRLIRNR
Los establecimientos permanentes tienen las siguientes obligaciones:
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Llevar su contabilidad separada, y a cumplir el resto de obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes por las normas del Impuesto sobre Sociedades.
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Están sometidos al mismo régimen de retenciones y de pagos fraccionados que las entidades residentes en España, cuyo desarrollo se lleva a cabo en los capítulos 6 y 14 de este Manual práctico.
En concordancia con lo anterior, los pagos fraccionados se llevarán a cabo en los mismos modelos que el resto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Estos modelos son también los aplicables por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Estas entidades deben efectuar pagos fraccionados en los mismos términos que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España, por la cuantía que corresponda a la parte de renta atribuible a los miembros no residentes.
Los establecimientos permanentes tienen también obligación de practicar retención e ingreso a cuenta en los mismos términos que una entidad residente en territorio español.
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Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente están obligados a nombrar a un representante, persona física o jurídica con residencia en España, que los represente ante la Administración tributaria. La comunicación a la Administración tributaria se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde su nombramiento, y se realizará a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde haya de presentar la declaración por este Impuesto, acompañando a dicha comunicación la expresa aceptación del representante. No obstante, no estarán obligados a nombrar representante, los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que en este último caso, exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación.