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Manual práctico de Sociedades 2024.

Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga

1. Libertad de amortización de vehículos eléctricos

Regulación:  DA 18ª.1 LIS (redacción RDL 4/2024)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido antes del 28 de junio de 2024, se podrán amortizar libremente las inversiones realizadas en determinados vehículos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Las inversiones solo pueden realizarse en los siguientes tipos de vehículos eléctricos, según definición del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

    • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)

    • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)

    • Vehículo eléctrico de baterías (BEV)

    • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV)

    • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV)

  • Los vehículos deben ser nuevos y estar afectos a actividades económicas.

  • Dichos vehículos deberán entrar en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2024 y 2025, siempre que en 2024 se inicie un período impositivo que no haya concluido a 28 de junio de 2024. (Si ha concluido antes de esta fecha, se aplicará con los mismos requisitos un supuesto de amortización acelerada).

2. Libertad de amortización de nuevas infraestructuras de recarga

Regulación: DA 18ª.2 y 3 LIS (redacción RDL 4/2024)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido antes del 28 de junio de 2024, se podrán amortizar libremente las inversiones de nuevas infraestructuras de recarga que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben estar afectas a actividades económicas y entrar en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, siempre que en 2024 se inicie un período impositivo que no haya concluido a 28 de junio de 2024. (Si ha concluido antes de esta fecha, se aplicará con los mismos requisitos un supuesto de amortización acelerada).

  • Además, el contribuyente deberá:

    • Aportar de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

    • Obtener el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

3. Cumplimentación del modelo 200

Cuando se aplique o se haya aplicado la libertad de amortización sobre cualquiera de las inversiones reguladas en la disposición adicional decimoctava de la LIS (redacción RDL 4/2024), se deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00005] y [00006] «Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga (DA 18ª LIS RDL 4/2024» de la página 12 del modelo 200:

  • En la casilla [00006] de disminuciones se consignará el exceso de amortización que sobre la amortización contable relativa a cualesquiera de las inversiones referidas, resulte deducible fiscalmente en el período impositivo objeto de declaración.

  • En la casilla [00005] de aumentos se consignará el importe de las amortizaciones relativas a cualesquiera de las inversiones referidas, contabilizado en el período impositivo objeto de declaración y que, por aplicación de las referidas normas fiscales, ya se hubiese deducido en períodos impositivos anteriores mediante la correspondiente disminución o ajuste negativo al resultado contable. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la libertad de amortización, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado positivamente en la base imponible.