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Manual práctico de Sociedades 2024.

Ejemplo

La entidad «A» en el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2024, tiene pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 pendientes de reversión, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la LIS:

Período impositivo 1

Suponemos que en el período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2024, la entidad «A» tiene dotaciones pendientes de reversión por importe de 3.000 euros y que el importe de la reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS es de 400 euros, por lo que deberá cumplimentar el apartado «Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS)» de la página 20 quarter del modelo 200, de la siguiente forma:

  • Columna «Número de períodos impositivos»: 1

  • Columna «Dotaciones pendientes de integración a principio del período» (casilla [00941]): 3.000 euros

  • Bloque «Dotaciones integradas en esta liquidación»:

    • Columna «DT 16ª.1 y 2 LIS» (casilla [02810]): 400 euros

    • Columna «DT 16ª.3 LIS» (casilla [00990]): 600 euros

      En este caso el importe de reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS es menor (400 euros) que el importe mínimo de reversión establecido en la DT 16ª.3 de la LIS (3.000/3= 1.000 euros), por lo que la entidad «A» consignará el importe mínimo de reversión (600 euros) de la forma que se ha indicado en este bloque.

    • Columna «Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros» (casilla [00991]): 2.000 euros

      En esta columna la entidad «A» consignará el importe de 2.000 euros que queda pendiente de reversión en los dos períodos siguientes, después de restar al importe de las dotaciones pendientes de integrar al inicio del período (3.000 euros), el importe integrado en la liquidación (1.000 euros).

Período impositivo 2

Continuando el ejemplo anterior, la entidad «A» tiene dotaciones pendientes de reversión al inicio de este período por importe de 2.000 euros y suponemos que el importe de la reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS en este período es de 1.400 euros, por lo que deberá cumplimentar el citado apartado de reversión de la página 20 quarter del modelo 200, de la siguiente forma:

  • Columna «Número de períodos impositivos»: 2

  • Columna «Dotaciones pendientes de integración a principio del período» (casilla [00941]): 2.000 euros

  • Bloque «Dotaciones integradas en esta liquidación»:

    • Columna «DT 16ª.1 y 2 LIS» (casilla [02810]): 1.400 euros

    • Columna «DT 16ª.3 LIS» (casilla [00990]): 0 euros

      En este caso el importe de reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS es superior (1.400 euros) al importe mínimo de reversión establecido en la DT 16ª.3 de la LIS (3.000/3= 1.000 euros), por lo que la entidad «A» consignará el importe de 1.400 euros de la forma que se ha indicado en este bloque.

    • Columna «Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros» (casilla [00991]): 600 euros

      En esta columna la entidad «A» consignará el importe de 600 euros que queda pendiente de reversión en el período siguiente, después de restar al importe de las dotaciones pendientes de integrar al inicio del período (2.000 euros), el importe integrado en la liquidación (1.400 euros).

Período impositivo 3

Siguiendo el ejemplo anterior, la entidad «A» tiene dotaciones pendientes de reversión al inicio de este período por importe de 600 euros y suponemos que el importe de la reversión por aplicación de la DT 16ª.1 de la LIS en este período es 0, por lo que deberá cumplimentar el citado apartado de reversión de la página 20 quarter del modelo 200, de la siguiente forma:

  • Columna «Número de períodos impositivos»: 3

  • Columna «Dotaciones pendientes de integración a principio del período» (casilla [00941]): 600 euros

  • Bloque «Dotaciones integradas en esta liquidación»:

    • Columna «DT 16ª.1 y 2 LIS» (casilla [02810]): 0 euros

    • Columna «DT 16ª.3 LIS» (casilla [00990]): 600 euros

      Para cumplimentar esta casilla, la entidad «A» debe tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo de la DT 16ª.3 de la LIS, según el cual en el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos (en este caso, solo queda un período impositivo). Por tanto, 600/1 = 600 euros.

    • Columna «Dotaciones pendientes de integración en períodos futuros» (casilla [00991]): 0 euros

      En esta columna la entidad «A» consignará el importe de 0 euros ya que no queda ningun período impositivo pendiente de integrar.

Conforme a este ejemplo, el cuadro «Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS)» de la página 20 quarter del modelo 200 quedaría cumplimentado de la siguiente forma:

Nº período
impositivo
Dotaciones pendientes de integración
a principio del período
Dotaciones integradas en esta liquidación Dotaciones pendientes de integración
a principio del período
DT 16ª 1 y 2 DT 16.3 LIS
1 3.000 400 600 2.000
2 2.000 1.400 0 600
3 600 0 600 0