Régimen transitorio (DT 16 LIS)
1. Supuesto de la DT 16ª.1 de la LIS
En este precepto se establece que la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del RDLeg. 4/2004, con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, se integrará en la base imponible del período en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su participación, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el límite de dicho exceso. A estos efectos, se entenderá que la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio, en los términos establecidos en este párrafo, se corresponde, en primer lugar, con pérdidas por deterioro que han resultado fiscalmente deducibles.
Asimismo, se deberán integrar en la base imponible las referidas pérdidas por deterioro, por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas, excepto que dicha distribución no tenga la condición de ingreso contable.
A tener en cuenta:
Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación respecto de aquellas pérdidas por deterioro de valor de la participación que vengan determinadas por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios y que no hayan dado lugar a la aplicación de la deducción por doble imposición interna o bien que las referidas pérdidas no hayan resultado fiscalmente deducibles en el ámbito de la deducción por doble imposición internacional.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación del apartado 1 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, si se produce la recuperación del valor, la entidad deberá realizar en el período impositivo en que se produzca la reversión de la referida diferencia un ajuste positivo en el resultado contable, consignando dicho importe en la casilla [02919] «Ajustes por pérdidas por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (DT 16ª 1 y 2 LIS)» de la página 12 del modelo 200.
La entidad deberá proceder de esta misma forma respecto a la integración en la base imponible de las referidas pérdidas por deterioro, por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las entidades participadas, excepto que dicha distribución no tenga la condición de ingreso contable.
A tener en cuenta:
Las correcciones establecidas en este apartado no se pueden realizar respecto a aquellas pérdidas por deterioro de valor de la participación que vengan determinadas por la distribución de dividendos o participaciones en beneficios y que no hayan dado lugar a la aplicación de la deducción por doble imposición interna o bien que las referidas pérdidas no hayan resultado fiscalmente deducibles en el ámbito de la deducción por doble imposición internacional.
2. Supuesto de la DT 16ª.2 de la LIS
En este precepto se establece que la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que coticen en un mercado regulado a las que no haya resultado de aplicación el artículo 12.3 del RDLeg. 4/2004, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produzca la recuperación de su valor en el ámbito contable.
Cumplimentación del modelo 200
Por lo tanto, si se produce la recuperación del valor de esas participaciones en el ámbito contable en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, la entidad deberá realizar un ajuste positivo, consignando en la casilla [02919] «Ajustes por pérdidas por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (DT 16ª 1 y 2 LIS)» la diferencia entre la reversión contable y la reversión fiscal.
3. Supuesto de la DT 16ª.3 de la LIS
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 20 de diciembre de 2024, se reestablece en el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, la aplicación de un importe mínimo para la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
A estos efectos, dicha reversión se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
En los casos en que se produzca la reversión de un importe superior por aplicación del procedimiento general regulado en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, el saldo que reste por aplicación de lo dispuesto en este apartado, se integrará, como mínimo, por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
No obstante, en el supuesto en que se produzca la transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
A tener en cuenta:
Como novedad, se permite compensar el importe derivado de la renta integrada en la base imponible conforme a lo dispuesto en en este apartado, con las bases imponibles negativas generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021, sin tener que aplicar los límites especiales establecidos para las grandes empresas en el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS. Es decir, el importe de la base imponible positiva que corresponda a la renta por reversión de las pérdidas por deterioro en terceras partes se podrá compensar con las bases imponibles negativas generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021, hasta un límite del 70 por ciento.
Cumplimentación del modelo 200
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en este apartado 3, el contribuyente deberá realizar los siguientes ajustes en las casillas [00524] y [00525] «Ajustes por pérdidas por deterioro de valores representativos de participaciones en el capital o fondos propios (DT 16ª 3 LIS)» de la página 12 del modelo 200:
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La entidad durante los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, deberá incluir en la casilla [00524] de aumentos, la corrección fiscal calculada según las reglas especiales establecidas en el citado apartado 3.
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En el caso de enajenación de la participación, el ajuste a declarar en las casillas [00524] y [00525], será la diferencia entre la reversión contable como mayor resultado en la enajenación de la participación, y la reversión fiscal.