Entidades parcialmente exentas del artículo 9.4 de la LIS
Los partidos políticos están parcialmente exentos del Impuesto, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
A estos efectos, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, establece que los partidos políticos vendrán obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas. Ademas, el artículo 124.3 de la LIS establece que los partidos políticos deberán presentar declaración por la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
A tener en cuenta:
La Dirección General de Tributos en la resolución emitida en respuesta a la consulta vinculante V1324-24 da prioridad a la aplicación del artículo 124.3 de la LIS frente al artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2007. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.3 LIS, los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación con la totalidad de sus rentas, las exentas y las no exentas.