Sociedades inactivas
Una entidad que esté inscrita en el Registro Mercantil, aunque no haya comenzado su actividad en el año de su inscripción, al tener personalidad jurídica y tener la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este Impuesto por el período impositivo correspondiente a dicho año, aun cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva.
Asimismo, las sociedades inactivas están obligadas a presentar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo que esté en curso, siempre que, en la declaración realizada en el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, que haya servido de base de cálculo para determinar dichos pagos fraccionados por el ejercicio en curso de acuerdo a la modalidad del artículo 40.2 de la LIS , hubiese resultado una cuota a ingresar, y la sociedad no hubiese optado expresamente en tiempo y forma por la modalidad de base de cálculo del pago fraccionado del artículo 40.3 de la LIS.
Dicha obligación de efectuar pagos fraccionados, no se ve afectada por el hecho de que la sociedad en el período impositivo en curso no ejerciese actividad alguna, o estuviese dada de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el mismo o en anteriores, todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior, y una vez efectuada la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, resulte a devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos fraccionados.
A tener en cuenta:
Las sociedades con forma mercantil, en tanto no figuren debidamente inscritas, deberán tributar en el régimen de atribución de rentas y no en el Impuesto sobre Sociedades. En ningún caso se consideran sociedades civiles.
Si la sociedad no se encontrase inscrita en el Registro Mercantil al cierre del ejercicio social, habiendo iniciado la actividad, deberá tributar y cumplir las obligaciones correspondientes a una entidad en régimen de atribución de rentas.
Por tanto, estas sociedades solo serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades si al cierre de su ejercicio social se encuentran inscritas en el Registro Mercantil.