Corrección por el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
Regulación: DF 9ª Ley 7/2024
El importe que se satisfaga por el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, no será fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Cumplimentación del modelo 200
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilice el gasto por el pago de este Impuesto, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [03401] «Corrección por el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (DF 9ª Ley 7/2024)» de la página 12 del modelo 200.