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Manual práctico de Sociedades 2025.

Ámbito de aplicación

Regulación: Artículo 25.1 LIS

Pueden aplicar este incentivo fiscal:

  • Los contribuyentes que tributen al tipo general del 25 por ciento previsto en el artículo 29.1 de la LIS.

  • Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas).

  • Las entidades de reducida dimensión.

  • Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y que tributen al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente, con independencia del resultado de su base imponible en este segundo ejercicio.

  • Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que aplican un tipo de gravamen del 30 por ciento, según lo previsto en el artículo 29.6 de la LIS.