Cálculo del incentivo
Regulación: Artículo 25.1 y 2 LIS; DT43ª LIS
a) Reducción de la base imponible
Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
No obstante, dicho porcentaje puede ser superior siempre que la plantilla media total del contribuyente en el período impositivo, se haya incrementado respecto a la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior, según el siguiente baremo:
| Incremento de plantilla | Porcentaje de reducción |
|---|---|
| ≥ 2% e < 5% | 23% |
| ≥ 5% e ≤ 10% | 26,50% |
| > 10% | 30% |
Este incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
b) Límite de la reducción
La reducción de la base imponible en ningún caso podrá superar el importe del 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
Este porcentaje se eleva al 25 por ciento en el caso de contribuyentes cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.
c) Insuficiencia de la base imponible
En el supuesto en que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.
Importante:
A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos anteriores junto con la generada en el propio período, el contribuyente podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero. (Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictada en fecha 22 de septiembre de 2021, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio).
Cuadro-resumen
| Período impositivo iniciado | Hasta 31-12-2023 |
Hasta 31-12-2024 |
A partir de 01-01-2025 |
|---|---|---|---|
| Reducción Base Imponible | 10% | 15% | 20% (23%, 26,5% o 30% si se incrementa la plantilla media) |
| Límite Reducción | 10% | 10% | 20% (25% si INCN < 1 millón) |
| Plazo mantenimiento incremento Fondos Propios | 5 años (desde el cierre del PI al que corresponda la reducción, salvo existencia de pérdidas contables) |
3 años (desde el cierre del PI al que corresponda la reducción, salvo existencia de pérdidas contables) |
3 años (desde el cierre del PI al que corresponda la reducción, salvo existencia de pérdidas contables) |