Saltar al contenido principal
Manual práctico de Sociedades 2025.

Supuestos prácticos

Ejemplo 1

La sociedad «A» ha realizado los siguientes donativos a una misma fundación a la que resulta de aplicación el régimen especial previsto en la Ley 49/2002:

  • Ejercicio 2023: Realiza un donativo por importe de 1.000 euros.
  • Ejercicio 2024: Realiza un donativo por importe de 1.500 euros.
  • Ejercicio 2025: Realiza un donativo por importe de 1.300 euros.

En el ejercicio 2025, ¿puede la sociedad «A» aplicar sobre la base de deducción el porcentaje incrementado establecido en el artículo 20 de la Ley 49/2002?

Solución:

En virtud de la modificación realizada para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 49/2002 establece que el porcentaje incrementado de deducción se aplicará si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.

Conforme a lo anterior, en el ejercicio 2025 la sociedad «A» podrá aplicar la deducción por donativos con porcentaje incrementado si en 2023 y 2024 hubieran realizado donativos a una misma entidad. Además, se debe tener en cuenta los importes donados en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, ya que la norma exige que el importe del donativo realizado en 2025 y 2024 sea igual o superior, en cada uno de ellos, al realizado en el año inmediato anterior.

Por lo tanto, aunque la sociedad «A» ha realizado donativos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, como en el ejercicio 2025el importe del donativo realizado (1.300 euros) no es igual o superior al importe del realizado en el ejercicio 2024 (1.500 euros), en el ejercicio 2025 no podrá aplicar el porcentaje incrementado al donativo efectuado en dicho ejercicio.

De esta forma, con la normativa vigente para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al porcentaje incrementado. Por tanto, la sociedad «A» para poder aplicar el porcentaje incrementado en el ejercicio 2025, deberá realizar donativos a una misma entidad durante tres ejercicios (2025, 2024 y 2023).

Además del requisito anterior, con la nueva normativa, la sociedad «A» para poder aplicar el porcentaje incrementado, deberá haber realizado en el ejercicio 2025 un donativo por importe igual o superior al realizado en 2024.

Ejemplo 2

A tener en cuenta:

En la resolución de este ejemplo se han tenido en cuenta las modificaciones de los porcentajes y límites realizados por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024. No obstante, para períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2024, se deberán aplicar los porcentajes y límites vigentes en la normativa anterior.

La sociedad «A» cuyo período impositivo coincide con el año natural y su importe neto de la cifra de negocios no superó los 20 millones de euros ha realizado en los ejercicios 2024 y 2025 una serie de donativos a diferentes fundaciones a las que resulta de aplicación el régimen especial previsto en la Ley 49/2002. 

Los datos de la sociedad «A» a tener en cuenta en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

Ejercicio 2024

  • Base imponible: 2.000.000

  • Cuota íntegra (25%): 500.000

  • Donativo: 400.000

  • Límite Base Deducción por donativos = 15% 2.000.000 (BI) = 300.000

    • > 15% BI (Base de la deducción = 200.000) = 400.000 – 300.000 = 100.000 euros.

      Esta cantidad podrá aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

    • </= 15% BI (Base de la deducción = 200.000) = 300.000 euros

      Deducción en cuota que puedo aplicar por no superar el límite de la base de la deducción = >300.000 x 40% = 120.000 euros.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2024 (con suficiente cuota líquida)

  • Base imponible: 2.000.000

  • Cuota íntegra (25%): 500.000

  • (-) Deducción donativos 2024: 120.000

  • Resultado: 380.000

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2024 (sin suficiente cuota líquida)

  • Base imponible: 2.000.000

  • Cuota íntegra (25%): 500.000

  • (-) Deducción por doble imposición: 450.000

  • (-) Deducción donativos 2024: 50.000

    La entidad sólo puede aplicar 50.000 euros de la deducción por donativos generada de 120.000 euros. Quedan pendientes 70.000 euros que ya han sido calculados con el tipo y límite de 2024. Por tanto, estos 70.000 euros son una deducción generada en el periodo impositivo no deducida por insuficiencia de cuota líquida que podrá aplicarse sin límite en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Resultado: 0

Deducción por donativos 2024 pendiente de aplicar en ejercicios futuros:

  • 100.000 euros de base de deducción que han excedido del límite del 15% sobre la Base Imponible a los cuales se les aplicarán los tipos de deducción y límite vigentes en 2025.

  • 70.000 euros deducción en cuota que podrán aplicarse sin límite.

Ejercicio 2025

  • Base imponible: 2.000.000

  • Cuota íntegra (25%): 500.000

  • Donativo: 500.000

  • Límite Base Deducción por donativos: 15% 2.000.000 (BI) = 300.000

    • > 15% BI (Base de la deducción = 300.000): (500.000 - 300.000) = 200.000 euros.

      Esta cantidad podrá aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

    • </= 15% BI (Base de la deducción = 300.000): 300.000 euros

      Deducción en cuota que puedo aplicar por no superar el límite de la base de la deducción: (300.000 x 40%) = 120.000 euros.

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2025

  • Base imponible: 2.000.000

  • Cuota íntegra (25%): 500.000

  • (-) Deducción donativos 2024: 70.000 (aplicada sin límite)

    En cuanto a las deducciones por donativos que quedan pendientes de aplicar, la sociedad «A» puede optar entre:

    • (-) Deducción Donativos pendiente de 2024: (100.000 euros x 40%) = 40.000, y

      (-) Deducción Donativos generada 2025: (200.000 x 40%) = 80.000 euros

      Deducciones por donativos pendientes de aplicar en ejercicios futuros:

      Quedan pendientes 100.000 euros de base de deducción de 2025 que no han excedido el límite del 15% de la base imponible, pero no han sido aplicadas por haber aplicado la deducción por donativos pendiente de 2024, así como 200.000 euros de base de la deducción de 2025 que no han podido aplicarse porque han excedido el límite del 15% de la base imponible; ambos importes podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

      Total: (40.000 + 80.000) =120.000

    • (-) Deducción Donativos 2025: 120.000 euros

      Deducciones por donativos pendientes de aplicar en ejercicios futuros:

      Quedan pendientes 100.000 euros de base de deducción generada en 2024 que excedieron el límite del 15% de la base imponible y 200.000 euros de base de deducción de 2025 que no han podido aplicarse porque han excedido el límite del 15% de la Base Imponible; ambos importes podrán aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Resultado: 360.000