Deducciones relativas a acontecimientos de excepcional interés público aplicables en el período impositivo
A continuación, se recogen las deducciones relativas a acontecimientos de excepcional interés aplicables en el ejercicio 2025, detallando las especificidades de cada una y el programa a las que están afectas:
• Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real (disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 17/2020)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Posteriormente, se ha modificado el plazo de duración del programa por la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2025.
• Bicentenario de la Policía Nacional (disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 22/2021)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «Bicentenario de la Policía Nacional», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La duración del programa de apoyo será desde el 14 de enero de 2022 al 13 de enero de 2025.
• Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022 (disposición adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025.
• Año Jubilar Lebaniego 2023-2024 (disposición adicional septuagésima de la Ley 22/2021)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La duración del programa de apoyo será desde el 16 de abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2025.
• Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar (disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 22/2021)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del acontecimiento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La duración del programa de apoyo será desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025.
• 60 aniversario del Festival Porta Ferrada (disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el «60 aniversario del Festival Porta Ferrada», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Programa EN PLAN BIEN (disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el «Programa EN PLAN BIEN», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración de este programa será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Ryder Cup 2031 (disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el evento «Ryder Cup 2031», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó (disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el evento «Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• 125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona (disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el evento «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• 750 aniversario del Consolat del Mar (disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el evento «750 aniversario del Consolat del Mar», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos (disposición adicional sexagésima octava de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia (disposición adicional sexagésima novena de la Ley 31/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• XXXVII Copa América Barcelona (disposición adicional cuarta de la Ley 26/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la «XXXVII Copa América Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de esta Ley (22 de diciembre de 2022) hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Programa deportivo «RETO DE» (disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2022)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el Programa deportivo «RETO DE», declarado acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
• «Primavera Sound, created in Barcelona» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del evento «Primavera Sound, created in Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Programa «Eduardo Chillida 100 años» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el programa «Eduardo Chillida 100 años», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
• «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Año Santo Jacobeo 2027» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Año Santo Jacobeo 2027», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2028.
• Programa «Centenario de la Generación del 27» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la conmemoración del «Centenario de la Generación del 27», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2028.
• Programa «Música clásica para todos» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el programa de difusión musical «Música clásica para todos», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu»»(Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
• Programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Centenario Gaudí 2026» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Centenario Gaudí 2026», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
• «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «75.ª edición del Festival Música y Danza de Granada», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2027.
• «Centésimo quincuagésimo aniversario del nacimiento de Manuel de Falla» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Centésimo quincuagésimo aniversario del nacimiento de Manuel de Falla», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «San Diego Comic-Con Málaga» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «San Diego Comic-Con Málaga», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
• «Programa Universo Mujer IV» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Programa Universo Mujer IV», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Gran Premio de España de Motociclismo» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• Programa «Deporte Inclusivo III» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el programa «Deporte Inclusivo III», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base II» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base II», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Ironman Calella-Barcelona» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Ironman Calella-Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• Programa «Barcelona Mobile World Capital» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el programa «Barcelona Mobile World Capital», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
• Programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con el programa «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• «Rally Islas Canarias» (Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio)
En este epígrafe se incluyen las deducciones a que tenga derecho el contribuyente en el período impositivo objeto de declaración en relación con la celebración del «Rally Islas Canarias», declarado acontecimiento de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
• 2026 Otras deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Este apartado solo deberá cumplimentarse en los casos en que la entidad tenga un período impositivo que no coincida con el año natural y haya realizado gastos con derecho a deducción en relación con programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público distintos de los señalados anteriormente cuya vigencia se inicie a partir de 2025.
Nota común a estas deducciones:
La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas a los que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.