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Manual práctico de Sociedades 2025.

Inaplicación del régimen especial

Regulación: Artículo 89.2 LIS

El régimen de neutralidad fiscal no se aplicará cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

La Administración tributaria podrá presumir que la operación realizada tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal cuando no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación.

En el caso de que las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.

(Véase, entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo 2508/2016, de 23 de noviembre de 2016; ROJ STS 5177/2016).