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Manual práctico de Sociedades 2025.

D. Importe de la materialización

Regulación: Artículo 27.6 Ley 19/1994

Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.

La parte de la inversión que se financie con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.

En relación con las inversiones que se detallan a continuación, podemos distinguir las siguientes particularidades:

  • En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.

  • En el supuesto de inversiones iniciales en elementos patrimoniales del inmovilizado intangible, dicho importe no podrá exceder del 50 por ciento del valor total del proyecto de inversión del que formen parte. Este límite no se aplica a las empresas de reducida dimensión.

    Se computará el 50 por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones iniciales en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible, y se trate de entidades de reducida dimensión.

  • En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento. En la creación de puestos de trabajo que no se considere inversión inicial, se entenderá por materialización el coste medio referido hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador.

    El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación y desarrollo también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias.

  • En los instrumentos financieros, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o participaciones, también se incluirá la de prima de emisión.