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Manual práctico de Sociedades 2025.

Novedades en la campaña de Sociedades 2025

Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han incorporado en 2025 las siguientes novedades en el modelo 200:

  • En aplicación del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada «CNAE-2025».

  • Con el fin de mejorar la adecuación del modelo a la redacción del artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se modifica el literal de las claves [00081] y [00082] para incluir como tipo de entidad a la filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En línea con este cambio, se ha redactado el apartado «Grupo Mercantil» de la página 1 bis.

  • Se han introducido mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses.

  • Se modifica el cuadro «Reserva de capitalización» de la página 20 bis para adaptarlo a las modificaciones del artículo 25 de la LIS. A estos efectos, se incorporan casillas para informar sobre el incremento porcentual de la plantilla media total y sobre si se trata de una entidad cuyo INCN durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción es inferior a 1 millón de euros.

  • Desde una perspectiva técnica, se introducen mejoras destinadas a optimizar la operativa de las autoliquidaciones rectificativas. Asimismo, se introducen mejoras en las validaciones aplicables en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas, con el fin de garantizar su adecuación a lo previsto normativamente, así como proporcionar una mayor consistencia y calidad en los datos suministrados.

  • Como novedad, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los contribuyentes sujetos a normativa foral se va a admitir la presentación en formato procesable que utilice un lenguaje de marcado extensible (fichero XML, en sus siglas en inglés) que será presentado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su posterior conversión. Con este sistema de intercambio de información automatizado se va a conseguir una mejor trazabilidad de los datos de estos contribuyentes, así como la reducción de los posibles errores de transcripción que se podían ocasionar con el sistema anterior. Asimismo, en aquellos casos en los que este formato no esté disponible, se mantendrá la posibilidad de presentar la declaración en los formatos aceptados por los correspondientes programas de ayuda.