Supuestos de libertad de amortización (DA 17 y 18 LIS)
En relación con la aplicación de los supuestos de libertad de amortización de inversiones en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables y en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, regulados respectivamente en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la LIS, deberán ser tenidos en cuenta, durante sus respectivos plazos de vigencia, el artículo 17 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social y el artículo 13 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Asimismo, el artículo 37 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, contiene modificaciones que afectan a estas disposiciones, con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (22 de marzo de 2026).
Puede consultar las particularidades de estos incentivos en el apartado «Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga» y en el apartado 1d) del apartado «Otros supuestos de libertad de amortización» del Capítulo 5 de este Manual Práctico.