Tipos de gravamen
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se modifican por el apartado Tres de la disposición final octava de la Ley 7/2024, los tipos de gravamen regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la LIS, de la siguiente forma:
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Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas) aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la LIS, deban tributar a un tipo diferente del general:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
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Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS para aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión tributarán al tipo del 20 por ciento, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
Los tipos de gravamen del 20 y del 17 por ciento previstos en los dos apartados anteriores no resultarán de aplicación a las entidades patrimoniales, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
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Las sociedades cooperativas aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
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Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán en lo que se refiere a los resultados cooperativos a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS, siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento. En cuanto a los resultados extracooperativos, estas sociedades tributarán a los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS.
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Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán en lo que se refiere a los resultados cooperativos a los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS. En cuanto a los resultados extracooperativos, tributarán al tipo del 30 por ciento.
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Régimen transitorio
No obstante lo anterior, el apartado octavo de la disposición final octava de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introduce en la LIS la disposición transitoria cuadragésima cuarta que establece la aplicación transitoria de los nuevos tipos de gravamen previstos para las microempresas y para las entidades de reducida dimensión:
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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien del año 2025:
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Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas) aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la LIS, deban tributar a un tipo diferente del general:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 por ciento.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.
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Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS para aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión tributarán al tipo del 24 por ciento, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien del año 2026:
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Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas) aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la LIS, deban tributar a un tipo diferente del general:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 por ciento.
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Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS para aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión tributarán al tipo del 23 por ciento, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien del año 2027:
Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS para aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión tributarán al tipo del 22 por ciento, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien del año 2028:
Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS para aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión tributarán al tipo del 21 por ciento, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
• Cuadro-resumen Tipos de gravamen
| Contribuyentes | Tipos de gravamen 2025 | Tipos de gravamen 2026 | Tipos de gravamen 2027 | Tipos de gravamen 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% |
| Microempresas (INCN< 1.000.000): | ||||
| - Hasta 50.000 euros | 21% | 19% | 17% | 17% |
| - Resto Base Imponible | 22% | 21% | 20% | 20% |
| Entidades de Reducida Dimensión (art. 101 LIS) | 24% | 23% | 22% | 21% |
| Entidades de Nueva Creación | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Empresas Emergentes | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Entidad Patrimonial | 25% | 25% | 25% | 25% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas: | ||||
| Resultados cooperativos: | ||||
| • Tipo general | 20% | 20% | 20% | 20% |
| • Microempresas (INCN < 1.000.000): | ||||
| - Hasta 50.000 euros | 18% | 16% | 14% | 14% |
| - Resto Base Imponible | 19% | 18% | 17% | 17% |
| • Entidades de Reducida Dimensión (art. 101 LIS) | 20% | 20% | 19% | 18% |
| - De nueva creación | 12% | 12% | 12% | 12% |
| Resultados extracooperativos: | ||||
| • Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% |
| • Microempresas (INCN < 1.000.000): | ||||
| - Hasta 50.000 euros | 21% | 19% | 17% | 17% |
| - Resto Base Imponible | 22% | 21% | 20% | 20% |
| • Entidades de Reducida Dimensión (art. 101 LIS) | 24% | 23% | 22% | 21% |
| • De nueva creación | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Cooperativas de crédito y cajas rurales: | ||||
| Resultados cooperativos: | ||||
| • Tipo general | 25% | 25% | 25% | 25% |
| • Microempresas (INCN < 1.000.000): | ||||
| - Hasta 50.000 euros | 21% | 19% | 17% | 17% |
| - Resto Base Imponible | 22% | 21% | 20% | 20% |
| • Entidades de Reducida Dimensión (art. 101 LIS) | 24% | 23% | 22% | 21% |
| • De nueva creación | 15% | 15% | 15% | 15% |
| Resultados extracooperativos: | ||||
| • Tipo general | 30% | 30% | 30% | 30% |
| • Microempresas (INCN < 1.000.000): | ||||
| - Hasta 50.000 euros | 30% | 30% | 30% | 30% |
| - Resto Base Imponible | 30% | 30% | 30% | 30% |
| • Entidades de Reducida Dimensión (art. 101 LIS) | 30% | 30% | 30% | 30% |
| • De nueva creación | 30% | 30% | 30% | 30% |