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Manual práctico de Sociedades 2025.

Tributación mínima

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, con la finalidad de adecuar la determinación de la cuota líquida mínima a los tipos gravamen del artículo 29.1 de la LIS, el apartado Cuatro de la disposición final octava de la Ley 7/2024 modifica el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS de la siguiente forma:

  • En el caso de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el primer párrafo del apartado primero del artículo 30 bis de la LIS, el porcentaje señalado en el mismo será el resultado de multiplicar la escala prevista en el artículo 29.1 de la LIS por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.

  • En el caso de entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS para aplicar el régimen de las empresas de reducida dimensión, el porcentaje señalado en el párrafo anterior será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el artículo 29.1 de la LIS por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.