I.4.2.3.2. Descripción del régimen
A los efectos del cuaderno ATA, se considera que la Unión forma un solo territorio.
En la aduana de partida
La aduana de partida o la aduana de entrada en la Unión debe:
- separar la hoja de tránsito n.º 1,
- cumplimentar la casilla «H» (puntos A a D),
- indicar en la casilla «H» (punto E) (en la medida de lo posible, mediante un sello) el nombre y la dirección completa de la aduana a la que se debe devolver la hoja n.º 2.
La mencionada aduana ha de cumplimentar asimismo y certificar el despacho a tránsito (puntos 1 a 7) en la correspondiente matriz de tránsito antes de devolver el cuaderno a su titular.
En la aduana de destino
La aduana de destino o de salida de la Unión, según proceda, debe: — separar la hoja de tránsito n.º 2;
- cumplimentar la casilla «H» (punto F),
- introducir las observaciones que procedan en el punto G,
- remitir dicha hoja sin demora a la aduana indicada en el punto E de la casilla «H».
La mencionada aduana ha de cumplimentar asimismo y visar el certificado de descargo (puntos 1 a 6) en la correspondiente matriz de tránsito antes de devolver el cuaderno a su titular.
Procedimiento de investigación
Todas las investigaciones sobre los cuadernos ATA son gestionadas por las aduanas centrales designadas de cada Estado miembro (véase Customs Transit: ATA - Temporary admission).
El diagrama que figura a continuación muestra la utilización del cuaderno ATA como documento de tránsito para la circulación de mercancías a través del territorio aduanero de la Unión o dentro del mismo al amparo del régimen basado en los cuadernos ATA.