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Manual de Tránsito

IV.2.3.1. Admisión y registro de la declaración de tránsito

Artículos 27, 30 y 35 del apéndice I del Convenio

Artículos 171 y 172 del CAU

Artículo 143 del AD

La aduana de partida admitirá la declaración de tránsito —el mensaje «Datos de la declaración» (IE015)— siempre que:

  • contenga toda la información necesaria a los efectos del régimen de tránsito común/de la Unión;
  • vaya acompañada de todos los documentos necesarios;
  • las mercancías que figuran en la declaración de tránsito se hayan presentado en las aduanas durante el horario oficial de apertura.

El NCTS valida automáticamente la declaración. La declaración que sea incorrecta o esté incompleta será rechazada con el mensaje «Rechazo de la declaración» (IE016). La declaración se rechazará también si los datos facilitados no concuerdan con los registrados en la base de datos de referencia nacional.

Una vez aceptada la declaración de tránsito, el NCTS generará un número de referencia maestro (NRM) (mensaje IE028).

Desde ese momento, la declaración figurará como «Aceptada» y la aduana de partida decidirá si se examinan o no las mercancías antes de su levante.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que no se adjunten a la declaración otros documentos adicionales necesarios para la aplicación de las disposiciones reguladoras del régimen aduanero al amparo de cual se declaren las mercancías. En tal caso, estos documentos deberán estar a disposición de las autoridades aduaneras. La casilla 44 de la declaración de tránsito se cumplimentará del siguiente modo:

  • en el atributo «Tipo de documento» se indicará el código correspondiente al documento de que se trate (los códigos figuran en el anexo A2 del apéndice III del Convenio y en el apéndice D1 del anexo 9 del ADT);
  • en el atributo «Documento de referencia» se incluirá la descripción y la referencia del documento.

Las autoridades aduaneras nacionales también permiten a los viajeros presentar un ejemplar en papel de la declaración de tránsito (utilizando el documento único administrativo o, en su caso, la estructura del documento de acompañamiento de tránsito) en la aduana de partida con objeto de que lo tramite el NCTS.
La aduana de partida debe ser competente para tratar las operaciones de tránsito y el tipo de tráfico que de ellas se derive. El sitio web que figura a continuación recoge una lista de aduanas competentes:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/csrdhome_en.htm