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Manual de Tránsito

IV.4.4.5. Cambio de la aduana de destino-desvío

Artículo 47, apartado 2, del apéndice I del Convenio
Artículo 306, apartado 4, y artículo 307, apartado 2, del AE

La operación de tránsito podrá finalizar en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito. Esta última se convertirá entonces en la aduana de destino.

El NCTS indicará que la aduana de destino efectiva no ha recibido el mensaje IE001 en relación con el NRM presentado, por lo que dicha aduana remitirá el mensaje «Solicitud de aviso anticipado de llegada» (IE002).

Si la aduana de partida localiza la operación a través del NRM, enviará el mensaje «Respuesta al aviso anticipado de llegada» (IE003). La aduana de destino aceptará el cambio de aduana y enviará el mensaje IE006 a la aduana de partida.
Si la aduana de partida no localiza la operación a través del NRM, incluirá en el mensaje IE003 los motivos (códigos 1 a 4) por los que no puede enviarse el mensaje IE001. El NCTS no autorizará la llegada y se lo notificará al operador económico en destino mediante el mensaje «Notificación del rechazo del aviso anticipado de llegada» (IE021). La negativa podrá deberse a lo siguiente:

  1. la mercancía y el DAT ya han llegado a otra aduana de destino;
  2. la aduana de partida ha suspendido la operación;
  3. no se puede identificar el NRM (por razones técnicas o debido a irregularidades); u
  4. otros motivos.

Pueden darse tres situaciones posibles:

1. La nueva aduana de destino se encuentra en la misma Parte contratante/el mismo Estado miembro que el consignado en la declaración de tránsito:

ADUANA
La aduana de destino deberá:

  • registrar el NRM;
  • pedir información sobre la declaración a la aduana de partida, basándose en el NRM, mediante el envío del mensaje IE002;
  • enviar el mensaje IE006 a la aduana de partida;
  • comprobar el plazo, el estado de los precintos (si los hubiera) y el itinerario (si se especifica);
  • decidir el grado de control necesario;
  • registrar los resultados del control en el NCTS, si son positivos;
  • enviar el mensaje IE018 a la aduana de partida.
La aduana de partida deberá, una vez recibido el mensaje IE006, informar a la aduana de destino declarada y a la aduana o las aduanas de paso declaradas (pero no utilizadas) mediante el mensaje «Expedición del aviso de llegada» (IE024) de que la operación de tránsito ha finalizado.

2. La nueva aduana de destino se encuentra en una Parte contratante/Estado miembro distinto del consignado en la declaración de tránsito:

ADUANA
La aduana de destino deberá:

  • registrar el NRM;
  • pedir información sobre la declaración a la aduana de partida, basándose en el NRM, mediante el envío del mensaje IE002;
  • enviar el mensaje IE006 a la aduana de partida;
  • comprobar el plazo, el estado de los precintos (si los hubiera) y el itinerario (si se especifica);
  • decidir el grado de control necesario;
  • registrar los resultados del control en el NCTS, si son positivos;
  • enviar el mensaje IE018 a la aduana de partida.

La aduana de partida deberá, una vez recibido el mensaje IE006, informar a la aduana de destino declarada y a la aduana o las aduanas de paso declaradas (pero no utilizadas) mediante el mensaje «Expedición del aviso de llegada» (IE024) de que la operación de tránsito ha finalizado.

3. La nueva aduana de destino se encuentra en una Parte contratante/Estado miembro distinto del consignado en el DAT, que contiene una de las siguientes menciones:

  • En caso de tránsito común:
    • DG0 («Exportación desde un país sometida a restricciones»);
      o
    • DG1 («Exportación desde un país sujeta al pago de derechos»).
  • En caso de tránsito de la Unión:
    • DG0 («Exportación desde la UE sometida a restricciones»); o
    • DG1 («Exportación desde la UE sujeta al pago de derechos»).

ADUANA

La aduana de destino deberá:

  • registrar el NRM;
  • pedir información sobre la declaración a la aduana de partida, basándose en el NRM, mediante el envío del mensaje IE002;
  • mantener las mercancías bajo control aduanero y decidir si:
    • se autoriza su traslado a la Parte contratante/Estado miembro con jurisdicción sobre la aduana de partida; o
    • se deniega el traslado hasta que se reciba de la aduana de partida una autorización específica por escrito que permita su levante.