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Manual de Tránsito

IX.4.4.5. Precintado de vehículos o contenedores

Artículo 19 del Convenio TIR
Anexo 2 del Convenio TIR

Es preciso asimismo prestar atención al precintado de los vehículos o contenedores. Resulta fundamental controlar el número de precintos aduaneros que van a colocarse y la ubicación exacta de los mismos examinando el certificado de aprobación (punto 5) y las fotografías (o croquis) correspondientes. Si la aduana de partida lo considera necesario, podrá fijar un número superior de precintos a fin de evitar cualquier apertura no autorizada del compartimento de carga.

Los precintos aduaneros que coloque la aduana de partida deberán aplicarse de forma correcta y los ya colocados deberán ser controlados minuciosamente por la aduana de entrada con objeto de detectar cualquier intervención ilícita. En el marco del régimen TIR no se acepta la sustitución de los precintos de aduanas por los del exportador o el transportista.