VII.3.3.2. Prueba alternativa de la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero en un tercer país
Artículo 51, apartado 1, del apéndice I del Convenio
Artículo 312, apartado 1, del AE
Podrá aportarse una prueba alternativa mediante uno de los siguientes tipos de documentos que permitan a las autoridades competentes del país de partida establecer que cubren las mercancías en cuestión y que, por consiguiente, dichas mercancías han abandonado realmente el territorio de las Partes contratantes o de la Unión:
- Un documento aduanero original expedido en un tercer país en el que las mercancías se incluyan en un régimen aduanero.
Cuando el documento aduanero original se proporcione en forma de documento aduanero electrónico, las autoridades aduaneras del país de partida pueden aceptarlo como prueba alternativa siempre que, en caso de duda, dichas autoridades:- tengan la posibilidad de acceder directamente al documento electrónico aduanero en el respectivo sistema aduanero del tercer país de que se trate (véanse los ejemplos); o
- tengan la posibilidad de ponerse en contacto con las respectivas autoridades aduaneras del tercer país en cuestión a través de correspondencia oficial y estas confirmen la autenticidad del documento aduanero electrónico o faciliten el acceso al documento aduanero electrónico.
- Cualquier otro documento en el que se haga constar que las mercancías se encuentran en libre práctica en el tercer país en cuestión, sellado, firmado o certificado de cualquier otro modo (por ejemplo, electrónicamente o por otros medios de certificación empleados por terceros países) por sus autoridades aduaneras, de tal forma que pueda ser aceptado por las autoridades aduaneras del país de partida.
| OPERADORES ECONÓMICOS Es responsabilidad del titular del régimen aportar los referidos documentos en caso de que se necesite una prueba alternativa de que las mercancías se incluyeron en un régimen aduanero en un tercer país. Nota: estas pruebas alternativas podrán sustituirse por sus copias certificadas, bien por el organismo que haya visado el documento original, bien por las autoridades del tercer país interesado o bien por las autoridades de uno de los Estados miembros o de los países de tránsito común. |
Si la prueba alternativa se presenta a satisfacción de las autoridades competentes del país de partida, es decir, si les permite verificar realmente que corresponde a las mercancías en cuestión y que no hay duda alguna sobre la autenticidad del documento ni su certificación por parte de las autoridades competentes, estas procederán a ultimar la operación de tránsito.
Ejemplo 1. Prueba alternativa aceptable:
Un documento de Perú en el que la versión impresa de la declaración electrónica de importación no está autenticada por una autoridad. No obstante, el contenido de la declaración de importación puede verificarse en línea en el sistema aduanero de Perú, disponible en:
http://www.sunat.gob.pe/aduanas/informli/ildua.htm
Ejemplo 2. Prueba alternativa no aceptable:
La versión impresa de una declaración electrónica de importación de un tercer país que no está autenticada por una autoridad. No es posible verificar la declaración directamente en el sistema aduanero de este tercer país y no se ha recibido una respuesta satisfactoria a las solicitudes de autenticación remitidas utilizando la información de contacto (correo electrónico o número de teléfono, por ejemplo) de que dispone la administración aduanera o consignada en la versión impresa de la declaración electrónica de importación del tercer país.