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Manual de Tránsito

VIII.3.3.5. Aceptación de la recaudación por parte de la autoridad requerida

Artículo 115 del apéndice I del Convenio
Artículo 87, apartado 4, del CAU
Artículo 311 del AE

La autoridad competente requerida para la recaudación o para la cesión de la competencia de recaudación responderá a la petición mediante el mensaje «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151) indicando «Sí» o «No» al traspaso de competencia (si no se presenta el mensaje IE118 o el IE006). En caso de respuesta negativa, mantendrá la competencia el país de partida y, en caso de respuesta afirmativa, se traspasará la competencia al país que acepte la petición, el cual iniciará el procedimiento de recaudación. El país de partida deberá informar en consecuencia al titular del régimen.

El mensaje «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151) se enviará en el plazo de veintiocho días.

Si la deuda aduanera es inferior a 10 000 euros, incluso aunque la aduana con competencia para la recaudación no sea la aduana de partida (es decir, la aduana de destino o de paso), dicha aduana debe enviar en primer lugar el mensaje IE150 a la aduana de partida, que responderá siempre con el mensaje IE151 indicando «Sí». A continuación, la aduana competente para la recaudación introducirá la referencia al artículo 87, apartado 4, del CAU (91) en el mensaje IE150. La aduana de partida no puede alterar la competencia, aunque debe ser informada para que supervise convenientemente todo el procedimiento de recaudación.

Nota:
Operaciones de tránsito común (ejemplo: Italia – Suiza – Alemania)
Si se descubre que se ha presentado un mensaje de «Aviso de paso de frontera» (IE118) en una aduana de paso a la entrada en otra Parte contratante (en Suiza; y no se ha presentado ninguno a la entrada en Alemania), esa autoridad aceptará la solicitud de recaudación y enviará sin demora (en un plazo máximo de veintiocho días) el mensaje «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151), indicando «Sí» para el traspaso de competencia. El país que acepta la responsabilidad iniciará entonces el procedimiento de recaudación.

Operaciones de tránsito de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión a través de un tercer país ⟨ejemplo: Unión (Polonia) – Ucrania – Unión (Rumanía)⟩

Cuando se descubre que se ha presentado un mensaje de «Aviso de paso de frontera» (IE118) en una aduana de paso en otro Estado miembro (Rumanía) y la autoridad competente del país de partida ha concluido que dicho Estado miembro es competente para proceder a la recaudación, la autoridad que recibe la «Solicitud de recaudación» (IE150) aceptará dicha solicitud y enviará el mensaje «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151) indicando «Sí» para el traspaso de la competencia sin demora (en el plazo máximo de veintiocho días). El país que acepta asumir la competencia iniciará entonces el procedimiento de recaudación.

Operaciones de tránsito de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión (ejemplo: Lituania-Francia)

Si la autoridad aduanera del país de destino comprueba que una deuda aduanera nació, pero el importe de la deuda es inferior a 10 000 euros, dicha autoridad enviará una «Solicitud de recaudación» (IE150) incluyendo una referencia al artículo 87, apartado 4, del CAU a la autoridad aduanera de partida, solicitando la transferencia de la competencia. La autoridad que reciba dicho mensaje aceptará la solicitud y enviará sin demora (en un plazo máximo de veintiocho días) el mensaje «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151), indicando «Sí» para el traspaso de competencia. El país que acepta asumir la competencia iniciará entonces el procedimiento de recaudación.

ADUANA

Ausencia de respuesta a la solicitud de recaudación

Cuando la autoridad competente requerida en el destino no responda ni con el envío del mensaje «Respuesta a la solicitud de investigación» (IE143) ni asumiendo la competencia para la recaudación mediante el envío del mensaje «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151) dentro del plazo acordado (veintiocho días como máximo), los funcionarios de enlace para el tránsito local (véase Transit Network Address Book en el sitio web Europa) del país requerido deberán ser advertidos de ello, aportando las pruebas necesarias, a fin de que adopten las medidas oportunas, puesto que corresponderá a la autoridad requerida asumir su responsabilidad. Si ello no surtiera el efecto esperado, deberá informarse a la oficina de asistencia nacional y al coordinador nacional del tránsito del país de partida a fin de que adopten las medidas oportunas. En todo caso, la autoridad competente del país de partida se cerciorará de que la competencia sea aceptada antes de revocar sus medidas de recaudación.

El mismo procedimiento se aplica cuando la autoridad competente para la recaudación esté situada en un país de tránsito [es decir, si se ha enviado un mensaje «Aviso de paso de frontera» (IE118) a la aduana de partida, pero las mercancías no se entregaron en el lugar de destino].
Hay que tener en cuenta que existe la obligación legal de responder a estos mensajes.

(91) Exclusivamente en el régimen de tránsito de la Unión.