Capítulo 3. Tributación de las rentas más comunes obtenidas en España por contribuyentes no residentes
Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del IRNR en la medida que obtengan rentas en territorio español, tal como se define en dicho impuesto.
En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.
En estos casos en que las rentas no se pueden gravar en España (exentas por convenio) o se gravan con un límite de imposición, el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de su país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio.
A continuación, se indican para los tipos de renta más significativos, los criterios por los que dichas rentas se entienden obtenidas en territorio español y la tributación conforme a la normativa interna española y los convenios para evitar la doble imposición.