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Manual de Tributación de No Residentes (julio 2024)

Documentación

Normativa: artículo 17 Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 216 y 296.

Los obligados a retener conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción, la documentación que justifique las retenciones practicadas.

A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.

Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

Caso particular: Cuentas de no residentes

Normativa: Disposición adicional primera de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291.

A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a las cuentas de no residentes se acreditará ante la entidad que corresponda la condición de contribuyente por el IRNR mediante la aportación de una declaración del contribuyente en la que manifieste ser residente fiscal en otro Estado. Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291.

Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras, adaptados a la normativa interna española.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.