Obligación de declarar por parte de los obligados a retener
Normativa: artículo 31.5 Ley IRNR; artículo 15 Reglamento IRNR; artículos 2, 8 y Disposición adicional única Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 216 y 296
Con carácter general, el retenedor deberá presentar declaración y efectuar, en su caso, el ingreso correspondiente a través del modelo 216.
En los casos exceptuados de la obligación de retener, el retenedor, salvo excepciones, estará obligado a presentar declaración negativa a través del modelo 216.
Asimismo, está obligado a presentar un resumen anual, modelo 296.
No obstante, las retenciones correspondientes a las rentas derivadas de transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva (por ejemplo, fondos de inversión) se ingresarán mediante el modelo 117, y se incluirán en la declaración informativa anual 187.
Por otra parte, el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes están obligadas a presentar el modelo 291 “Declaración informativa de cuentas de no residentes”, al objeto de proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a las mismas.