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Manual de Tributación de No Residentes (febrero 2024)

Obligados a retener

Normativa: artículos 30 y 31 Ley IRNR y artículo 11 Reglamento IRNR

Están obligados a retener o ingresar a cuenta, respecto de las rentas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen, entre otros:

  • Las entidades residentes en España (también las entidades en régimen de atribución).

  • Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.

  • Los contribuyentes del IRNR con EP.

  • Los contribuyentes del IRNR sin EP, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas.

  • Las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en territorio español.

  • El representante que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios.

También están obligados a retener aquéllos que establecen las normas sobre retención relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.