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Manual de Tributación de No Residentes (febrero 2024)

Rentas sujetas a retención

Normativa: artículo 31 Ley IRNR y artículo 9 Reglamento IRNR

Con carácter general, están sujetas a retención las rentas sujetas al impuesto.

Excepciones a la obligación de retener:

Normativa: artículo 31.4 Ley IRNR y artículo 10 Reglamento IRNR

No existe obligación de retener en relación, entre otras, con las siguientes rentas:

  • Rentas exentas conforme a la normativa del IRNR.

    No obstante, sí existirá obligación de practicar retención respecto de ciertas rentas exentas: la exención relativa a dividendos obtenidos por fondos de pensiones equivalentes y la exención relativa a dividendos obtenidos por instituciones de inversión colectiva.

    Rentas exentas en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición.

  • Rentas abonadas a contribuyentes, cuando se acredite el pago del impuesto.

  • Ganancias patrimoniales.

    No obstante, sí existirá obligación de retener, respecto de:

    • Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

    • La transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.

    • Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las procedentes de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005.

La exoneración de la retención no es automática, sino que requiere que se acredite ante el obligado a retener el cumplimiento de las circunstancias que motivan su aplicación, sin perjuicio de la obligación de declarar por parte del retenedor.