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Manual de Tributación de No Residentes (febrero 2024)

Documentación

Normativa: artículo 7 y Disposición adicional tercera y cuarta Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

Al presentar la autoliquidación, en los casos que se indica, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Certificación de la residencia

  • Exenciones internas

    Si se aplican exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos.

    No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Fondos de pensiones e Instituciones de Inversión Colectiva residentes en la Unión Europea), apliquen la exención prevista en el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (relativa a intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles), la acreditación de residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional (en unos casos, mediante certificados emitidos por las autoridades de supervisión o registro del Estado de establecimiento y, en otros, mediante declaraciones de representantes de las entidades afectadas).

    Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en el artículo 14.1.k) y 14.1.l) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:

    1. En el caso de la exención del artículo 14.1.k), adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, ajustada al modelo del anexo VI de la Orden de aprobación del modelo 210.

      No obstante, tratándose de una institución de previsión social regulada por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, podrán adjuntar un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en que la institución se encuentre establecida, en los mismos términos y con igual validez indefinida que el previsto en el apartado 2.a), segundo párrafo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    2. En el caso de la exención del artículo 14.1.l), adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

  • Exenciones o límite de imposición por Convenio

    Si se aplican las exenciones o la reducción de la cuota por un límite de imposición de un Convenio, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, si se aplica la reducción de la cuota por un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

  • Gastos deducibles por contribuyentes de la Unión Europea o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

    Cuando se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V), se adjuntará un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia y la declaración antes citada tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

Los certificados de residencia y las declaraciones ajustadas a los modelos de los anexos VI y VII de la Orden de aprobación del modelo 2010 antes citada tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales. Asimismo, tendrá validez indefinida el certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución de inversión colectiva a que se refiere la letra b) del apartado anterior, así como los certificados emitidos por las autoridades competentes previstos en la Disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en tanto no se modifiquen los datos contenidos en los mismos.

En el supuesto de autoliquidaciones realizadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia, formularios o declaraciones a que se refieren los apartados anteriores, durante el período de prescripción.

Justificante de retenciones

Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán los documentos justificativos de los mismos.

Procedimiento especial: En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Para devengos desde 2024, se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", se presenten los Anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” y “Valores negociables. Relación de certificados de pago”, consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.

Los Anexos al registro de tipo 2 del modelo 296, denominados “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” y “Valores negociables. Relación de certificados de pago” se utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los Anexos los registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden EHA/3290/2008, exista obligación de presentar los Anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes” y “Valores negociables. Relación de certificados de pago”, las entidades obligadas deberán presentar dichos Anexos en el plazo previsto en el artículo 11 de dicha Orden, consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Justificante acreditativo de la cuenta de devolución

Normativa: artículo 3 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

Si se solicita devolución, se adjuntará un justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta.

Las devoluciones se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el documento de ingreso/devolución y cuya titularidad puede ser una de las siguientes:

  • La de la persona que realiza la autoliquidación. No obstante, en el supuesto de que se realice la autoliquidación por el representante del contribuyente sólo podrá ser titular de la cuenta bancaria de devolución si se trata del representante legal autorizado del contribuyente.

  • La del propio contribuyente.

Si el titular de la cuenta bancaria de devolución fuese una de las personas que realiza la autoliquidación, bien como responsable solidario, bien como retenedor o como representante legal autorizado, la cuenta bancaria ha de estar abierta en España. Sin embargo, si el titular de la cuenta de devolución es el propio contribuyente, la cuenta puede estar abierta en una entidad de crédito en España o en el extranjero.

Acreditación de la representación

Cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante legal del contribuyente, será preciso adjuntar el documento que acredite la representación, en el que deberá constar una cláusula que faculte al citado representante legal para recibir la devolución a su nombre por cuenta del contribuyente.