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Manual de Tributación de No Residentes (febrero 2024)

Formas de presentación del modelo 210

Normativa: artículo 10 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

La presentación puede hacerse de forma telemática por internet, o en formato papel.

Presentación telemática por internet

Normativa: artículos 12 y 13 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

La presentación del modelo, así como de la documentación que proceda, puede hacerse de forma telemática por internet, con un certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria y, en el caso de personas físicas, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve. Para ello, deberá cumplimentar y transmitir unos formularios disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es). La ruta es: Inicio/ Todas las gestiones/Impuestos y tasas/Impuesto sobre la Renta de no Residentes/Modelo 210/ Presentaciones

Colaboración social: las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos 210. Se requerirá el certificado electrónico del colaborador social.

Apoderamiento: mediante la entrega por el poderdante de un poder en las oficinas de la Agencia Tributaria, se puede apoderar a una persona o entidad para la presentación telemática de los modelos de declaración a que se refiere este apartado. Dicha presentación requerirá el uso del certificado electrónico del apoderado.

Autoliquidación con resultado a ingresar:

La presentación e ingreso se puede realizar mediante ingreso en una entidad bancaria colaboradora sita en España; mediante domiciliación del ingreso en una cuenta bancaria o mediante transferencia bancaria desde el extranjero.

  1. Ingreso en una entidad bancaria colaboradora sita en España

    Con carácter previo a transmitir la autoliquidación, deberá establecer comunicación con una entidad bancaria colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso y obtener un NRC (Número de Referencia Completo), que deberá consignar también al presentar la autoliquidación.

    La Sede Electrónica ofrece la posibilidad de obtener un NRC a través de su pasarela de pago mediante cargo en cuenta o con cargo en tarjeta. Se deberá utilizar el botón "Realizar pago (Obtener NRC)" habilitado en el formulario para la presentación de la declaración al seleccionar la forma de pago “A ingresar”.

  2. Domiciliación del ingreso en una cuenta bancaria Con la excepción de las autoliquidaciones correspondientes a rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, en caso de presentación telemática, puede ser domiciliado el pago de las deudas resultantes de las autoliquidaciones 210, en los siguientes plazos:

    1. En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero

    2. En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.

    3. En el caso de agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, tipos de renta 01 o 35, devengadas desde 1 de enero de 2024, desde el 1 al 15 de enero del año siguiente al de devengo.

    Desde el día 30 de noviembre de 2021 se permite un desdoblamiento en la cuenta de domiciliación. En todo caso, incluso cuando transmita la autoliquidación un colaborador social, la cuenta designada para el adeudo de la domiciliación ha de ser necesariamente de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación (en cualquiera de sus figuras: contribuyente, representante o responsable solidario) o del contribuyente.

    Se puede ordenar domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria en España y, desde el 1 de febrero de 2024, en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA (la Zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano).

  3. Transferencia bancaria desde el extranjero

    Normativa: Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Siempre que el devengo corresponda al ejercicio 2019 o posterior, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero.

    Con carácter previo, se debe realizar la presentación telemática de la autoliquidación eligiendo la forma de pago «Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia».

    La AEAT recupera los datos de la presentación telemática previa de la autoliquidación salvo el referente al IBAN/código (o, en su caso, BIC/SWIFT) de la cuenta desde la que se va a efectuar la transferencia que deberá ser cumplimentado por el interesado.

    El sistema indicará el IBAN de la cuenta de destino y generará un Identificador del Pago (con un plazo de validez de 30 días naturales).

    En la transferencia desde la cuenta origen a la cuenta destino, se incluirá en el campo “Concepto Transferencia” el Identificador del Pago.

    Las transferencias, que deberán efectuarse obligatoriamente en euros, se efectúan a una cuenta “Cuenta de transferencias de la AEAT” que abrirán las entidades colaboradoras que se adhieran a este procedimiento,teniendo en cuenta que la cuenta origen no puede ser una cuenta abierta en entidad colaboradora.

    Las entidades colaboradoras deben contrastar la información de la AEAT con las transferencias recibidas e incorporar a sus sistemas los datos de la operación para posterior envío a la AEAT. Además, una vez identificado el ingreso recibido, deben ingresar su importe en la cuenta restringida correspondiente.

    Si no es posible identificar los datos de la transferencia recibida, o si el Identificador del Pago no consta en el campo “Concepto transferencia” o es incompleto o inexacto o ha caducado su plazo de validez, o si el pago se realiza en moneda distinta al euro, la transferencia será devuelta al emisor, corriendo a cargo del ordenante los gastos y comisiones que pudieran producirse.

    A efectos recaudatorios, se considera que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha del abono en una de las cuentas restringidas siempre que se hayan validado correctamente los datos de la transferencia recibida.

    Justificante de pago: Puede obtenerse un justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria cuando la entidad colaboradora haya confirmado a la AEAT la recepción de la transferencia y el importe se haya abonado a la cuenta restringida correspondiente. Para ello, el obligado al pago debe identificarse correctamente e indicar el Identificador del Pago.

Presentación en formato papel (predeclaración)

Normativa: artículos 6 y 11 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

Se puede presentar la autoliquidación en formato papel, generado al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

La ruta es: Inicio/ Todas las gestiones/Impuestos y tasas/Impuesto sobre la Renta de no Residentes/Modelo 210/ Predeclaración

Si la persona que realiza la autoliquidación es el contribuyente y no dispone de Número de Identificación Fiscal (NIF), junto al campo "NIF" del formulario de predeclaración se ha habilitado un botón para obtener un código de identificación que enlaza con un procedimiento que permite la autoasignación de un código de identificación que se cargará en el campo "NIF".

Se obtendrá un ejemplar del modelo de autoliquidación, que no será preciso presentar, así como los ejemplares del documento de ingreso/devolución. Será el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución el que se utilice para llevar a cabo la presentación, junto con la documentación correspondiente.

  1. Presentación desde España

    En función del resultado de la autoliquidación, el documento de ingreso/devolución y la documentación que proceda adjuntar, se presentarán en los siguientes lugares:

    • Autoliquidación con resultado a ingresar: La presentación e ingreso se realizarán en cualquier Entidad Colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de ahorros o Cooperativa de crédito) sita en territorio español.

      Cuando deba acompañarse documentación se hará constar en la misma el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación y podrá presentarse en el registro presencial de la Oficina de la Agencia Tributaria competente o Administraciones dependientes de la misma o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Autoliquidación a devolver o de cuota cero: La presentación se realizará, personalmente o por correo certificado, en la Delegación de la Agencia Tributaria competente (1) , o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas.

      Si realiza la autoliquidación el contribuyente y para ello se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español, se presentará, personalmente o por correo certificado, en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210. C/ Lérida 32-34 [Registro General]; 28020-Madrid).

  2. Presentación desde el extranjero

    Dependiendo del resultado de la autoliquidación, podrá efectuarse la presentación desde el extranjero tal como se indica a continuación:

    • Autoliquidaciones a devolver o cuota cero:

      La presentaciónse podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución generado al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, en el que consten los datos de formato de sobre aprobado oficialmente, dirigido a la Delegación o Unidad competente (1) .

      Si se trata de una autoliquidación realizada por un contribuyente al que se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español, el sobre se dirigirá a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210; C/ Lérida 32-34 [Registro General] 28020-Madrid).

    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar:

      Normativa: artículo 14 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

      Se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:

      Para autoliquidaciones presentadas desde 1 de junio de 2022 se establece un nuevo procedimiento. Como novedades más destacadas en relación con el anterior procedimiento se enumeran las siguientes:

      • las transferencias se efectúan a una cuenta de titularidad de la AEAT que abrirán las entidades colaboradoras que se adhieran a este procedimiento. No se admite el pago por transferencia desde cuentas abiertas en entidades colaboradoras de la AEAT.

      • el contribuyente puede obtener un justificante de pago.

      El nuevo procedimiento consiste en lo siguiente:

      En Sede electrónica de la AEAT se cumplimenta el formulario de predeclaración del modelo 210.

      Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

      1. Deberá figurar el contribuyente como persona que realiza la autoliquidación.

      2. Será necesario consignar el NIF del contribuyente. En caso de no disponer del mismo, deberá obtener un Código Identificativo a través de la opción que para ello se facilite dentro del propio formulario.

      3. En el tipo de declaración se deberá elegir "A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero".

      Al generarse la predeclaración el sistema facilita al contribuyente los datos identificativos de la cuenta de titularidad de la AEAT abierta en una entidad colaboradora a la que debe realizar la transferencia y un identificador de pago que debe utilizarse en el campo “concepto” de la transferencia. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.

      Una vez validado el formulario se genera un documento ajustado al modelo 210.

      La entidad colaboradora debe contrastar los datos proporcionados por la AEAT con la información que figure en la transferencia recibida.

      La fecha de pago será la del abono en la cuenta de titularidad de la AEAT que corresponda siempre que se hayan validado los datos de pago.

      Cumplidos los anteriores requisitos, el contribuyente podrá obtener un justificante de pago en Sede electrónica.

      La documentación que, en su caso, proceda adjuntar se enviará, junto con el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. En dicho sobre se hará constar el número de modelo de autoliquidación (modelo 210), así como la denominación y dirección de dicho órgano (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210; C/ Lérida 32-34 [Registro General] 28020-Madrid).

(1) Tratándose de rendimientos inmobiliarios, rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, o rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, la correspondiente al lugar de situación del inmueble.

En los restantes casos:

  1. Si la autoliquidación la realiza un representante, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

  2. Si la autoliquidación la realiza un responsable solidario, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del mismo.

  3. Si se trata de una autoliquidación con solicitud de devolución realizada por un sujeto obligado a retener, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

  4. Si la autoliquidación la realiza el propio contribuyente, la Delegación del domicilio fiscal del representante. En ausencia de representante:

    1º)    Tratándose de rendimientos, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del pagador.

    2º)    Tratándose de ganancias patrimoniales, si están sometidas a retención, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del obligado a retener y, si no lo están, la que corresponda al domicilio fiscal del depositario o gestor de los bienes o derechos o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.

No obstante, se presentarán ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Unidades de Gestión de Grandes Empresas cuando se trate de autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas o cuando se trate de autoliquidaciones realizadas por contribuyentes y, en aplicación de lo dispuesto en apartados anteriores, el representante, el responsable solidario o el retenedor que determina la competencia sea un obligado tributario adscrito a esa Delegación o Unidades. (volver ingresar) (volver devolver) (volver 210)