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Manual de Tributación de No Residentes (febrero 2024)

Obligación de declarar

Normativa: artículo 28 Ley IRNR; artículo 7 Reglamento IRNR y artículo 4 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

Los contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención del impuesto (1) , ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención pero exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

(1) Salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la Ley del Impuesto (con efectos a partir de 1 de enero de 2014). (Volver)

En particular, subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:

  • Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.

  • Renta imputada de bienes inmuebles urbanos (sólo personas físicas).

  • Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.

  • Rentas obtenidas por la transmisión de bienes inmuebles.

  • Para solicitar la devolución de un exceso de retención en relación con la cuota del impuesto.