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Manual de Tributación de No Residentes (julio 2024)

Capítulo 6. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Normativa: Capítulo VI Ley IRNR; capítulo IV Reglamento IRNR y artículo 9 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR.

Sujeción

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. Ver Anexo IV), que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.

No obstante, el Gravamen Especial no será exigible a:

  1. Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

  2. Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble.

  3. Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

Base imponible: La base imponible será, normalmente, el valor catastral de los bienes inmuebles.

Tipo de gravamen: Es el 3%.

Deducibilidad del gravamen: La cuota del Gravamen Especial tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del IRNR.

Modelo: Se utilizará el modelo 213.

Plazo: El plazo de presentación es el mes de enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Especial, que es el 31 de diciembre de cada año.

En caso de presentación telemática por internet de una autoliquidación a ingresar, se podrá domiciliar el pago de la deuda tributaria desde el día 1 al 25 del mes de enero.

Formas de presentación: la presentación puede hacerse de forma telemática por internet, con certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria, o en soporte papel generado al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia tributaria.

La autoliquidación en formato papel, se obtiene al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria. Será el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución el que se utilice para llevar a cabo la presentación, junto con la documentación correspondiente.

Lugar de presentación del modelo 213 en soporte papel

Según el resultado de la declaración:

  • A ingresar:

    La presentación y el ingreso se realizarán en cualquier Entidad Colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de ahorros o Cooperativa de crédito) sita en territorio español.

  • Cuota cero:

    En estos casos la declaración se presentará ante la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial se localicen los inmuebles, mediante entrega personal o por correo certificado.