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Orientaciones 2016 OEA

2.III.2.1. El solicitante no está incurso en un procedimiento concursal

Si el solicitante está incurso en algún procedimiento concursal o de liquidación, no se cumple el criterio de solvencia financiera definido en el artículo 39, letra c), del CAU y el artículo 26, apartado 1, del AE CAU.

Si el solicitante está incurso en algún tipo de procedimiento de insolvencia, el cumplimiento del criterio mencionado más arriba se ha de estudiar más a fondo, por ejemplo mediante la administración controlada de un tercero designado por el juez. Habrá que recopilar información sobre las circunstancias que hayan motivado la incoación de los procedimientos (recesión económica, quiebra de las filiales, cambios temporales e inesperados en las tendencias del mercado), así como sobre los importes adeudados. Los importes adeudados pueden compararse con el importe de los diferentes tipos de activos del solicitante, por ejemplo, activo circulante (efectivo y otros instrumentos líquidos equivalentes, incluidas las cuentas por cobrar, que puedan convertirse en efectivo en el plazo de un año, como máximo), activos a largo plazo (inmovilizado material y otros activos de capital, descontada la amortización), activos inmateriales (activos con un valor determinado pero no realizables, como el fondo de comercio, las patentes, los derechos de autor y el reconocimiento de la marca) y activos pagados por anticipado (gastos en previsión de futuros costes, como seguros, intereses y renta) y diferidos.