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Orientaciones 2016 OEA

2.III.2.2. Pagos de derechos aduaneros y otros que se cobren con motivo de la importación o exportación de mercancías

Las autoridades aduaneras pueden establecer si el solicitante ha abonado o no los impuestos y derechos aduaneros que se adeuden legalmente a las aduanas en los tres últimos años, o si se retrasó en tales pagos. Se excluyen en este caso los importes que todavía no se adeuden legalmente y los que se encuentren sujetos a recurso. En caso de recurso, cuando la autoridad aduanera suspenda la decisión correspondiente se debe comprobar si se ha aportado una garantía que cubra la deuda aduanera. Si no se ha presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del CAU, se consultará el informe que justifique el levante.

En general, si el solicitante no ha abonado los importes que se adeudan legalmente, el criterio de solvencia acreditada no se ha satisfecho. No obstante, los motivos del impago o la demora deberán examinarse para determinar si existen circunstancias atenuantes aceptables. Como ejemplos de tales circunstancias atenuantes cabe citar:

  • un problema a corto plazo u ocasional de flujo de tesorería o liquidez que no ponga en entredicho la fiabilidad y la situación financiera general del solicitante;
  • los casos en los que el solicitante se haya demorado en el pago a causa de un error administrativo y no por un problema de solvencia subyacente, que no deberán afectar a su cumplimiento de este criterio.

Cabe la posibilidad de que una empresa solicite facilidades de pago con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del CAU. El hecho de que se produzcan solicitudes de aplazamiento no debe interpretarse automáticamente como una incapacidad del solicitante para hacer frente a los pagos y, por tanto, no debería provocar la denegación del estatuto de AEO.

No obstante, aparte de las facilidades de pago concedidas, en el resto de los casos los importes adeudados han de abonarse en los plazos legalmente prescritos. Se considerará que las obligaciones estipuladas en las disposiciones del título III del AD CAU no solo afectan a los pagos en sí, sino también a sus plazos. Todo incumplimiento de tales plazos deberá tomarse en consideración al determinar el grado de cumplimiento general del solicitante en materia aduanera.

Cuando proceda, si la empresa ha pedido que se le reembolsen los derechos de aduana o los impuestos y cargas relacionados con la importación o exportación de mercancías, la AAE podrá examinar con más detalle la prueba de dichos reembolsos.