2.III.2.3. El solicitante puede demostrar capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos
Las autoridades aduaneras pueden establecer si el solicitante está capacitado para atender sus deudas legales con terceros mediante la comprobación de la serie completa de sus estados financieros de los últimos tres años, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Cuando así lo exija la ley sobre sociedades, que las cuentas se han presentado en los plazos fijados al efecto. La no presentación de las cuentas en los plazos exigidos es un indicador de que la empresa puede tener problemas con sus registros o encontrarse en dificultades financieras. En caso de que los plazos no se hayan cumplido, las autoridades aduaneras deberán realizar averiguaciones adicionales con el fin de determinar los motivos.
- Las reservas formuladas en auditorías o las observaciones sobre la continuidad de las actividades de la empresa, por ejemplo, por parte de los auditores o miembros del consejo de administración. Cuando los auditores internos o externos dudan de la solvencia de una empresa, pueden manifestar sus reservas respecto de las cuentas o consignar esas reservas en sus informes. Del mismo modo, los miembros del Consejo de Administración pueden, con carácter excepcional, formular tales observaciones. En tal caso, las autoridades aduaneras investigarán el motivo de los comentarios con el auditor o el miembro del Consejo de Administración en cuestión y considerarán su relevancia para la empresa.
- Los elementos de pasivo contingentes o las provisiones para contingencias. La existencia de un volumen significativo de elementos de pasivo contingentes constituye un indicio de la capacidad del solicitante para satisfacer futuras deudas.
- Para evaluar la capacidad financiera de la empresa se puede utilizar cualquier otro documento financiero, como la cuenta de resultados o el estado de flujos de efectivo.
- Cualquier análisis de ratio de que se disponga [p. ej., la ratio actual (activo circulante dividido por pasivo circulante) que mida la responsabilidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones presentes con fondos procedentes de su tesorería].
- Cualquier otra conclusión que aporten las instituciones financieras o de investigación.
- Otros indicadores que pueda resultar interesante evaluar, como si la empresa ha sufrido huelgas importantes, si ha perdido los principales proyectos en los que participaba o si ha perdido proveedores importantes o clave.
Si el solicitante se acoge a un régimen especial, como el de tránsito de la Unión o el de depósito aduanero en general, deberá haber demostrado con anterioridad que dispone de recursos financieros suficientes para atender a sus obligaciones en el marco de tales regímenes. Por ejemplo, en el caso del tránsito de la Unión, si al solicitante se le ha concedido ya una autorización para beneficiarse de un importe reducido de la garantía global o de una dispensa de garantía, las autoridades aduaneras deberán tener en cuenta tal concesión, pues el solicitante ya ha demostrado que posee recursos financieros suficientes para atender a las obligaciones que puedan surgir durante la utilización del régimen de tránsito. En tales casos, y si el solicitante no realiza otras actividades relacionadas con las aduanas, no es necesario que las autoridades aduaneras reexaminen o dupliquen los controles que se efectuaron en su momento.