2.IV.2.1. Experiencia práctica probada de un mínimo de tres años en materia aduanera
Ámbito de aplicación
Un nivel adecuado significa que el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros de este deben demostrar que poseen experiencia en asuntos aduaneros. Un conocimiento puramente teórico de la legislación aduanera no es suficiente. Sin embargo, la experiencia mínima de tres años en asuntos aduaneros no se refiere al período inmediatamente anterior a la presentación de una solicitud, sino que se puede extender por un plazo más prolongado. La pertinencia de la experiencia adquirida a lo largo de cualquier período debería ser evaluada por la AAE.
La práctica de tres años también deberá tener en cuenta el papel del solicitante en la cadena de suministro, como se menciona en el capítulo 1.II.4 de la presentes Orientaciones. Por ejemplo:
- Un exportador o un fabricante tal como se definen en el capítulo 1.II.4, letras b) y a), de las presentes Orientaciones puede demostrar los tres años de experiencia práctica como titular de una autorización de inscripción en el registro de declarante con la dispensa de la obligación de presentación de las mercancías para el uso del procedimiento aduanero de exportación durante un período mínimo de tres años o la realización de la función de «exportador» en un procedimiento aduanero de exportación normal a lo largo de los tres últimos años.
- Un agente de aduanas tal como se define en el capítulo 1.II.4, letra e), de las presentes Orientaciones puede demostrar los tres años de experiencia con la posesión de una autorización de simplificaciones aduaneras (si procede) o mediante la contratación en este ámbito por un período mínimo de tres años.
- Un transportista tal como se define en el capítulo 1.II.4, letra f), de las presentes Orientaciones puede demostrar su experiencia práctica si ha sido titular de una autorización para un procedimiento simplificado en relación con el tránsito aduanero o un destinatario autorizado en el marco del Convenio TIR durante los tres últimos años o ha suscrito un contrato y ha expedido documentos de transporte, así como declaraciones sumarias, durante los tres últimos años.
Verificación del cumplimiento
Conviene señalar que la verificación del cumplimiento se refiere únicamente a la duración de la experiencia profesional. Las infracciones y los incumplimientos no afectan a los tres años de experiencia profesional, pero se han de tomar en consideración al examinar si se satisface el criterio de cumplimiento de la legislación aduanera y la normativa fiscal y de los sistemas de control interno de los que se trata en los puntos 2.I.1 y 2.I.2 de las presentes Orientaciones.
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Solicitante
En caso de presentación de una solicitud, se han de considerar los siguientes elementos alternativos.
- Realización de actividades aduaneras (p. ej., importación, exportación o tránsito) o formalidades aduaneras durante un mínimo de tres años. Para la evaluación de los tres años de experiencia en asuntos aduaneros, la AAE deberá tener en cuenta el tipo de actividad empresarial (p. ej., permanente o estacional, pocas declaraciones pero de valor elevado). Se puede demostrar mediante la presencia del número EORI del solicitante en las casillas 2, 8, 14 o 50 de las declaraciones en aduana o mediante el pago de los derechos de aduana o de la garantía establecida para los derechos de aduana. Conviene señalar que la simple presencia del solicitante en uno de los recuadros mencionados de las declaraciones en aduana no significa que intervenga de manera directa en las formalidades aduaneras. En este caso es importante que las aduanas estén al corriente de si quien se encarga directamente de las formalidades aduaneras es el solicitante (dentro de la empresa) o un tercero (p. ej., agentes de aduanas). En este último caso, el solicitante no queda exento de la obligación de asegurarse de la correcta realización de las formalidades. En otras palabras, cuando la gestión o las formalidades aduaneras se encarguen ocasionalmente a terceros y, por tanto, no estén cubiertas por la definición de persona contratada, el solicitante puede cumplir el criterio si su organización interna permite supervisar y controlar la gestión o las formalidades aduaneras llevadas a cabo por terceros.
- Titularidad de una autorización particular concedida con arreglo al CAU y los AD y AE correspondientes o, mientras sean de aplicación, con arreglo a las DACA, durante un mínimo de tres años en relación con las actividades aduaneras realizadas.
- Prestación de servicios de corretaje en el ámbito aduanero durante un mínimo de tres años. Se puede demostrar mediante las declaraciones en aduana y los documentos necesarios restantes: prueba de pago o garantía establecida para los derechos de aduana, presencia del número EORI en la casilla 14 de las declaraciones en aduana.
- Organización del transporte de mercancías en el comercio internacional en nombre de un exportador, un importador u otra persona, y obtención, verificación y preparación de los documentos necesarios para cumplir los requisitos aduaneros o actuación como transportista y expedición de su propio contrato de transporte. Se puede demostrar mediante, por ejemplo, el conocimiento de embarque o el título de transporte aéreo.
Las autoridades aduaneras deberán hacer uso de toda la información y todos los conocimientos disponibles de las autorizaciones concedidas al solicitante y la declaración presentada sobre la base de sus datos bancarios y sistemas electrónicos.
Otro elemento que las aduanas deben tener en cuenta es el documento oficial que define claramente la actividad económica del solicitante y el objetivo general de la empresa del solicitante (p. ej., un extracto del registro oficial, si procede).
En caso de que, a consecuencia de una reorganización empresarial, el solicitante lleve establecido menos de tres años, las autoridades aduaneras tomarán en consideración las actividades aduaneras realizadas por la empresa anterior, siempre que no hayan cambiado.
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Persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante
Empleado del solicitante encargado de los asuntos aduaneros
También pueden cumplir el criterio los empleados del solicitante encargados de los asuntos aduaneros. El empleado es la persona que cubre los puestos creados dentro de la organización del solicitante (definidos, p. ej., mediante la estructura organizativa, la estructura funcional, la estructura de división, las instrucciones de trabajo u otras medidas organizativas) de una persona «responsable» de los asuntos aduaneros, por ejemplo, la persona encargada de la oficina de importación y exportación o un empleado de la oficina que gestiona los asuntos aduaneros.
Ámbito de aplicación
Si la persona que ha de cumplir la condición es el empleado del solicitante encargado de los asuntos aduaneros, debe existir una relación laboral que cree un vínculo legal entre el empleador (solicitante) y el empleado. Esto significa que el empleado realiza trabajos para el solicitante o le presta servicios en asuntos aduaneros, en ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Debido a esta relación, el empleado no actúa como un representante aduanero (directo o indirecto) del solicitante (p. ej., las casillas 2 y 14 de la declaración en aduana de exportación solo incluyen el número EORI del solicitante o exportador). Así pues, la persona responsable es el solicitante, en la medida en que interviene la responsabilidad legal y en caso de infracción de la legislación aduanera durante el cumplimiento de sus obligaciones.
Conviene señalar que, dependiendo de la organización interna del solicitante, puede haber más de un empleado a cargo de las actividades aduaneras. En este caso, todos los empleados a cargo han de cumplir la condición.
Si pasa a hacerse cargo de los asuntos aduaneros del solicitante otro empleado, el operador económico ha de informar a la AAE, que podrá valorar la necesidad real de evaluar la nueva situación sobre la base de la información facilitada (p. ej., el nombre de las personas implicadas en la rotación y su experiencia en asuntos aduaneros dentro de la empresa).
Verificación del cumplimiento:
Si el empleado a cargo de los asuntos aduaneros del solicitante lleva menos de tres años trabajando para este, puede demostrar que cumple el criterio aportando pruebas de que ha trabajado previamente en las cuestiones pertinentes en otra empresa. En este caso, la prueba de cumplimiento se aportará mediante el contrato de trabajo anterior o la estructura organizativa de la otra empresa, mediante una declaración formulada por tal empresa en la que se indique claramente el estatuto de empleo del empleado en esa empresa anterior o mediante otros medios de prueba en poder del empleado y reconocidos por las autoridades aduaneras. Si el solicitante es una pyme, y especialmente si se trata de una microempresa o de una pequeña empresa (p. ej., una empresa familiar), es posible que su gestión y su estructura organizativa sean diferentes sin una distinción real de las funciones internas o los puestos de trabajo. En este caso, la declaración formal de solicitante se podría considerar suficiente.
Persona ajena al solicitante
Una persona ajena al solicitante solo puede cumplir este criterio únicamente si la gestión o el control de los asuntos aduaneros se externalizan.
Ámbito de aplicación
En este caso, el solicitante está representado de manera directa (en su propio nombre y por su cuenta) o indirecta (por su cuenta) por un tercero en relación con las formalidades aduaneras (p. ej., el solicitante externaliza las formalidades aduaneras a un agente de aduanas o a un transitario).
No pueden cumplir el criterio las personas contratadas a las que el solicitante haya externalizado actividades diferentes de las relacionadas con las aduanas, como las cuestiones informáticas.
En cualquier caso, existe siempre un contrato de contraprestación en el que se definen los servicios que la persona contratada ha de prestar. Ese contrato suele incluir un proyecto de condiciones. La duración del contrato se determina inicialmente como parte integrante de la justificación comercial de la externalización.
Hay diferentes razones que justifican la externalización de las actividades aduaneras. Por ejemplo, por motivos económicos y de gestión, las pymes suelen externalizar funciones importantes a empresas especializadas con un nivel de conocimientos técnicos elevado e inalcanzable para el solicitante. Algunos ejemplos de externalización podrían ser:
Agentes de aduanas, para llevar a cabo las formalidades aduaneras. La complejidad y la evolución continua de la legislación aduanera fuerzan a las empresas a dirigirse a profesionales. Esta opción puede resultar más rentable que realizar las operaciones por la propia empresa por razones de economía de escala, conocimientos especializados y tecnología y el estímulo que aporta la competencia en el sector privado.
Transitarios internacionales, a fin de llevar a cabo las formalidades aduaneras y logísticas. Los transitarios no desplazan las mercancías, sino que actúan como expertos en la red logística. El transitario contrata con los transportistas el desplazamiento de las mercancías y tiene experiencia en la preparación y el procesamiento de la documentación necesaria en las aduanas y otros documentos y en la realización de las actividades relacionadas con los envíos internacionales.
Se ha de tener especialmente en cuenta que si los servicios estratégicos se externalizan a personas contratadas, el solicitante deberá asegurarse de que durante el período contratado los conocimientos y las competencias necesarios para la prestación del servicio se mantengan constantes. La persona que cumple el criterio y el solicitante no se pueden disociar, pues el artículo 38, apartado 1, del CAU, establece que el operador económico que solicite el estatuto de AEO debe cumplir los criterios. Así pues, el operador económico ha de ser consciente de que es posible externalizar «actividades», pero no la responsabilidad. Como ya se ha mencionado, la baja calidad del servicio puede llegar a causar problemas en relación con el cumplimiento de los criterios restantes y dar lugar a la suspensión o la revocación de la autorización.
A este respecto, si el solicitante externaliza la gestión o tramitación de los asuntos aduaneros a una persona contratada, el contrato o cualquier otro tipo de acuerdo entre el solicitante y la persona contratada deberán estar a la disposición de las autoridades aduaneras a fin de determinar la capacidad y la responsabilidad de esta persona contratada y, por consiguiente, demostrar el cumplimiento del criterio.
Verificación del cumplimiento:
Si las actividades aduaneras se externalizan a un tercero contratado, la AAE ha de comprobar el cumplimiento de la condición como sigue:
- verificando que la relación del solicitante con la persona contratada tenga más de tres años de antigüedad. Para demostrarlo, la AAE puede comprobar que exista un contrato, mandato o algún otro tipo de acuerdo entre el solicitante y la persona contratada que establezca claramente las operaciones que la persona contratada realiza y las responsabilidades que asume en nombre del solicitante (el contrato o mandato son las copias en posesión del solicitante); o
- en caso de que la antigüedad de la relación sea inferior a tres años, verificar que, si procede, la persona contratada posee una autorización para simplificación aduanera o que ha llevado a cabo formalidades aduaneras durante tres años como mínimo.
Como se establece en el artículo 27, apartado 2, del AE CAU, si la persona contratada es un AEOC, la condición del «nivel adecuado de competencia» se considerará cumplida.
En caso de externalización de las actividades aduaneras, basta con que el solicitante, el empleado del solicitante encargado de los asuntos aduaneros o la persona contratada cumplan el criterio. Si el solicitante externaliza sus actividades aduaneras a más de una persona contratada, todas estas personas deberán cumplir el criterio.
Conviene señalar que si el solicitante tiene una oficina interna o un departamento encargados de los asuntos aduaneros que permiten supervisar y controlar las formalidades aduaneras externalizadas, se podrá admitir que sea el solicitante quien cumpla el criterio.