2.V.5.1. Disposiciones generales
Socio comercial es el término utilizado para describir una entidad comercial con la que otra entidad comercial mantiene alguna forma de relación empresarial para el beneficio mutuo de ambas. A efectos de los AEO, tienen relevancia los socios comerciales con participación directa en la cadena de suministro internacional.
A todos los operadores económicos de la cadena de suministro situados entre el exportador/fabricante y el importador/comprador se les puede considerar socios comerciales entre sí, dependiendo de la situación en cada caso.
La relación con los socios comerciales puede ser contractual, y en este caso los derechos y las obligaciones de ambas partes se establecen en un contrato legal. Como alternativa, puede tratarse de un acuerdo poco definido, sin fundamento jurídico, o situarse en algún punto entre estos dos extremos (en casos en los que exista documentación, pero esta consista simplemente en una declaración de hechos o intenciones). Pueden establecerse asimismo relaciones en las que una de las partes, p. ej., una Administración pública propietaria y gestora de la infraestructura y las instalaciones de transporte, determine esencialmente los parámetros del servicio que la otra parte, por ejemplo, un transportista pueda aceptar o no, y esta ejerza una influencia muy escasa, si no nula, en tales parámetros.
La selección de socios comerciales reviste una importancia fundamental y los solicitantes del estatuto de AEO deben contar con un proceso inequívoco y verificable para abordarla.
Desde la perspectiva de un AEO, los socios comerciales mencionados en el artículo 28, apartado 1, letra d), del AE CAU pueden disponer de la opción de solicitar el estatuto de AEO, pero si renuncian a ella o se establecen en un país en el que no sea posible obtener dicho estatuto, deberán aportar datos adecuados a su socio AEO acreditativos de que pueden alcanzar un nivel aceptable en el ámbito de los estándares de seguridad y protección. Lógicamente, la situación idónea consistiría en que el máximo número de participantes en la cadena de suministro internacional poseyera un estatuto de AEO o equivalente concedido por las autoridades competentes de un país tercero con el que la UE haya celebrado un ARM.